Venezolanos en prisión por causas
políticas. Nombres, sus casos y fotografías. ¡Prohibido Olvidar!
Estamos en presencia de un régimen que se vale de la venganza y se burla de
la justicia, cuando de los disidentes se trata.
Alguna razón será encontrada para imputarlos, y lo primero es negar el derecho de ser enjuiciados en libertad. De
lograrse la excarcelación, cuenta para ello un rédito pendiente a la
conveniencia. No le queda más remedio, de hecho, los liberados por razones de salud,
severamente afectados por las malas condiciones carcelarias, en vista de la indiferencia al derecho a la atención médica requerida, al punto de
contraer cáncer.
A otros, también se sueltan de las cárceles, si, pero con la libertad
condicionada, una manera de imponer la persecución sistemática, padecida por
más de 400 personas con juicios abiertos. Sin contar los exiliados o evadidos tras no encontrar justicia.
El rigor del poder se impone, el de la venganza o la animadversión.
Sometidos a procesos con toda clase de violaciones al debido proceso, al
derecho a la defensa, sin autonomía, imparcialidad e independencia, lo cierto
es que los abogados de las defensas expresan el cúmulo de aberraciones
contentivas en los expedientes. La generalidad en las causas de los presos
políticos venezolanos.
Actualmente 20 personas se
encuentran privadas de su libertad. Ellos
son:
Desde el 2003
1. Agente (PM) Erasmo Bolívar. Lugar de reclusión Ramo Verde (CENAPROMIL)
2. Dtgd (PM) Luis Molina Cerrada. Lugar de reclusión Ramo Verde
(CENAPROMIL)
3. (PM) Arube Pérez Salazar. Lugar de reclusión Ramo Verde (CENAPROMIL)
4. Sub.Com. (PM) Marco Hurtado. Lugar de reclusión Ramo Verde (CENAPROMIL)
5. (PM) Héctor Rovain. Lugar de reclusión Ramo Verde (CENAPROMIL)
6. Gregory Umanés. Lugar de reclusión San Juan de los Morros
7. Luis Chácin. Lugar de reclusión. RETEN DE LA PLANTA
Desde el 2004
8. Juan Bautista Guevara Pérez. Lugar de reclusión LA DISIP (Ahora SEBIN)
9. Ivan Simonovis. Lugar de reclusión LA DISIP
10. Otoniel José Guevara. Lugar de reclusión LA DISIP
11. Rolando Jesús Guevara. Lugar de reclusión LA DISIP
12. Henry Vivas. Lugar de reclusión LA DISIP
Desde el 2007
13. Gustavo Arráiz. Lugar de reclusión LA DISIP (Ahora SEBIN)
14. Comisario José “Mazuco” Sánchez Montiel. Lugar de reclusión Ramo Verde
(Cenapromil)
Desde el 2009
15. Asdrubal Lugo. Lugar de reclusión Comandancia General de la Policía de
San Felipe. Yaracuy
16. Mario Martinez. Lugar de reclusión Comandancia General de la Policía de
San Felipe. Yaracuy
17. John Pernia. Lugar de reclusión Comandancia General de la Policía de
San Felipe. Yaracuy
18. María Lourdes Afiuni Mora. En
condición de casa por cárcel)
Desde el 2010
19. Maestro Técnico de 3ra César Medina Gómez. Lugar de reclusión (Policía
de Charallave. Estado Miranda)
Desde el 2011
20. César Camejo Blanco. Lugar de reclusión el SEBIN
Preciso lograr el regreso a sus
hogares de estas personas a quienes les toca librar la batalla de la
acusación que propios y extraños sabemos que no tiene fundamentos, más
precisamente, defenderse de ella para que los perjudique lo menos posible,
mientras tanto, el terrorismo de estado del que son víctima por lo menos los
eleva a alturas históricas, como presos
o perseguidos de conciencia, presos por entereza, valor, honor, dignidad.
Por Martha Colmenares
La gráfica siguiente actualizada diciembre 2011
Realizado por Martha Colmenares
Domingo11 de diciembre 2011
Representante
Grupo11 Queremos Justicia
(Consultada para la recopilación de información, mi
página personal marthacolmenares.com, la
de Fundepro, la del Grupo11, Liberenlos Ya, y medios de circulación nacional)
Lista de los venezolanos que se encuentran encarcelados por razones políticas a partir de 2003, actualizada diciembre 2011. Recuento de los casos y las respectivas fotografías.
Presos desde el 2003
Policías metropolitanos. Caso 11 de
abril 2002
Policías Metropolitanos. Lugar de reclusión Ramo Verde (CENAPROMIL)
Todos los policías metropolitanos condenados por los sucesos del 11 de
abril del 2002, detenidos entre el 19 y 21 de abril del año siguiente (2003), ya
llevan casi 9 años presos, y, en
precario estado de salud. Detenidos el 19 de abril de 2003.
La Dispositiva de la Sentencia, Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, emitida del
día viernes 3 de abril del año 2009 expresa que fueron condenados con penas
entre 16 y de 30 años como en el caso
de: Dtgd (PM) Luis Molina Cerrada, el Agente (PM) Erasmo Bolívar y (PM)
Héctor Rovain
La noticia el 5 de abril del 2010,
de la ratificación de la condena por
parte de la Corte de Apelaciones del estado Aragua para los comisarios
Simonovis, Forero, Vivas y los ex funcionarios de la policía metropolitana, en
segunda instancia, impactó en Venezuela porque ellos siempre han proclamado su
inocencia y porque dicho tribunal no tenía suficiente imparcialidad, como así
lo señaló uno de los abogados del caso, José Luis Tamayo, quien denuncio “la
total falta de independencia” de la Corte de Apelaciones de Aragua. Igualmente
de violar el derecho a la defensa de los
comisarios, así como el debido proceso al no informar a los abogados sobre el
traslado este lunes para dar a conocer el veredicto puesto que fueron
trasladados a la fuerza al tribunal en Maracay (los 3 comisarios y los 6
funcionarios), y calificó de aberraciones lo contenido en el expediente.
Ya se sabía de la parcialidad de los magistrados por ser un juicio
eminentemente político.
1. Agente (PM) Erasmo Bolívar
Ex funcionario de la Policía Metropolitana. Preso desde el 21 de abril del
año 2003 por los sucesos del 11 de abril del 2002. Lugar de reclusión Centro Nacional
de Procesados Militares (CENAPROMIL) Cárcel de Ramo Verde. Los Teques. Estado
Miranda. Condenado a treinta (30) años de presidio.
Lo que dice la Dispositiva de la
Sentencia, Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado
Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, emitida del día viernes 3 de abril
del año 2009:
“SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos: ERASMO JOSE BOLIVAR, Venezolano,
(omissis) y RODRIGUEZ SALAZAR JULIO RAMON*, Venezolano, (omissis), por
encontrarlos culpables y responsables en la comisión de los delitos de
1) HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y
sancionado en los artículos 408 numeral 1 en concordancia con los artículos 80
segundo aparte, 82 y 426, todos del código penal vigente para la época, en
perjuicio de los ciudadanos HERNANDEZ ELI ENRIQUE, YESENIA JOSEFINA FUENTES
AGUILERA, DAVILA GUERRERO VICTOR MANUEL, ACOSTA JUAN BAUTISTA, IGOR JOSE REYES
BASTIDAS, WILMAR PEREZ, LUIS BELTRAN MATA ESPINOZA, JORGE LUIS RACIO PARIS Y
CAMPOS MILVIDA DE JESUS.
2) LESIONES PERSONALES GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y
sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 426 del código
penal vigente para la época en perjuicio de Vieira Lòpez Daniel y Edgar Manuel
Velásquez Pino.
3) LESIONES PERSONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y
sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 426 del código
penal vigente para la época, en perjuicio de los ciudadanos TRIVIÑO COLINA
DANIEL, HERNANDEZ ENRIQUE JOSE, JACINTO ANTONIO MEDINA, CAMPO YUCEYDI CAROLINA,
LINARES ADRIAN JOSE, RAMOS JUAN RAMON Y CARVAJAL ROSALES LUIS MIGUEL.
4) USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículos 282
del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de todas las víctimas
señaladas anteriormente, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, y
las accesorias de Ley del artículo 13 ejusdem. SE CONDENA al pago de las costas
procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal
vigente para la época”.
Puede perder la vista y requiere de una operación urgente de rodilla. Su
esposa Mayrim de Bolívar desde enero 2011 realiza trámites para que se le
otorgue el beneficio de redención por trabajo.
*En el caso del mencionado RODRIGUEZ SALAZAR JULIO RAMON, se encuentra en
libertad por medida humanitaria lograda el viernes 18 de octubre del 2011. Su
abogada la doctora Elenis Rodríguez informó que el médico le determinó cáncer
de próstata con urgencia de una intervención quirúrgica.
2. Dtgd (PM) Luis Molina Cerrada.
Ex funcionario de la Policía Metropolitana. Preso desde el 21 de abril del
año 2003. Lugar de reclusión Centro Nacional de Procesados Militares
(CENAPROMIL) Cárcel de Ramo Verde. Los Teques. Estado Miranda. Condenado a
treinta (30) años de presidio.
Lo que dice la Dispositiva de la
Sentencia, Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado
Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, emitida del día viernes 3 de abril
del año 2009:
“NOVENO: SE CONDENA al ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA CERRADA, Venezolana,
(omissis), por encontrarlos culpables y responsables en la comisión de los
delitos de
1) HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y
sancionado en los artículos 408 numeral 1 en concordancia con los artículos 80
segundo aparte, 82 y 426, todos del código penal vigente para la época, en
perjuicio de los ciudadanos HERNANDEZ ELI ENRIQUE, YESENIA JOSEFINA FUENTES
AGUILERA, DAVILA GUERRERO VICTOR MANUEL, ACOSTA JUAN BAUTISTA, IGOR JOSE REYES
BASTIDAS, WILMAR PEREZ, LUIS BELTRAN MATA ESPINOZA, JORGE LUIS RECIO PARIS Y
CAMPOS MILVIDA DE JESUS.
2) LESIONES PERSONALES GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y
sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 426 del código
penal vigente para la época en perjuicio de los ciudadanos VIEIRA LOPEZ DANIEL,
GONZALEZ LUNA LUIS YEFERSON Y EDGAR MANUEL VELASQUEZ PINO. 3) LESIONES
PERSONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el
artículo 418 en concordancia con el artículo 426 del código penal vigente para
la época, en perjuicio de los ciudadanos TRIVIÑO COLINA DANIEL, HERNANDEZ
ENRIQUE JOSE, JACINTO ANTONIO MEDINA, CAMPO YUCEYDI CAROLINA, LINARES ADRIAN
JOSE, RAMOS JUAN RAMON Y CARVAJAL ROSALES LUIS MIGUEL.
4) USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282
del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de todas las víctimas
señaladas anteriormente, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, y
las accesorias de Ley del artículo 13 ejusdem. SE CONDENA al pago de las costas
procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal
vigente para la época”.
Se declara inocente. Según sus palabras: “Mi única participación aquel
11.A, fue salir a la calle a trabajar defendiendo y salvaguardando la vida a
toda esa Venezuela que marchaba por la dignidad y Libertad de la nación”.
3. C/1ro (PM) Arube Pérez Salazar
Ex funcionario de la Policía Metropolitana. Preso desde el 21 de abril del
año 2003. Lugar de reclusión Centro Nacional de Procesados Militares
(CENAPROMIL) Cárcel de Ramo Verde. Los Teques. Estado Miranda. Condenado a
diecisiete (17) años de presidio.
Lo que dice la Dispositiva de la
Sentencia, Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado
Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, emitida del día viernes 3 de abril
del año 2009:
“PRIMERO: CONDENA al acusado PEREZ SALAZAR ARUBE JOSE, venezolano,
(omisiss), por encontrarlo culpable y responsable en la comisión de los delitos
de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE
FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1 en concordancia
con el artículo 426, y el artículo 282 respectivamente, todos del Código Penal
vigente para la época, en perjuicio de los CIUDADANOS RUDY ALFONSO URBANO Y
ERASMO ENRIQUE SANCHEZ, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10)
MESES DE PRESIDIO y las accesorias de Ley del artículo 13 ejusdem. SE CONDENA
al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el
artículo 34 del Código Penal vigente para la época”.
4. Sub.Com. (PM) Marco Hurtado
Ex funcionario de la Policía Metropolitana. Preso desde el 19 de abril del
año 2003 por los sucesos del 11 de abril del 2002. Lugar de reclusión Centro Nacional
de Procesados Militares (CENAPROMIL) Cárcel de Ramo Verde. Los Teques. Estado
Miranda. Condenado a dieciseis (16) años y ocho (8) meses de presidio.
Lo que dice la Dispositiva de la
Sentencia, Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado
Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, emitida del día viernes 3 de abril
del año 2009:
“TERCERO: CONDENA al ciudadano MARCO JAVIER HURTADO, Venezolano, (omissis)
por encontrarlo culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO
CALIFICADO EN COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1
en concordancia con el 84 numeral 3 ambos del Código Penal vigente para la
época, en perjuicio de los ciudadanos RUDY ALFONSO URBANO DUQUE Y ERASMO
ENRIQUE SANCHEZ, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE
PRESIDIO, más las accesorias de Ley del artículo 13 ejusdem. SE CONDENA al pago
de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 34
del Código Penal vigente para la época”.
5. (PM) Héctor Rovain.
Ex funcionario de la Policía Metropolitana. Preso desde el 21 de abril del
año 2003. Lugar de reclusión Centro Nacional de Procesados Militares
(CENAPROMIL) Cárcel de Ramo Verde. Los Teques. Estado Miranda. Condenado a
treinta (30) años de presidio.
Lo que dice la Dispositiva de la
Sentencia, Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado
Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, emitida del día viernes 3 de abril
del año 2009:
“QUINTO: SE CONDENA al ciudadano HECTOR JOSE ROVAIN, Venezolano, (omissis),
por encontrarlo culpable y responsable en la comisión de los delitos de
1) HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y
sancionado en los artículos 408 numeral 1 en concordancia con los artículos 80
segundo aparte, 82 y 426, todos del código penal vigente para la época, en
perjuicio de los ciudadanos HERNANDEZ ELI ENRIQUE, YESENIA JOSEFINA FUENTES
AGUILERA, DÁVILA GUERRERO VÍCTOR MANUEL, ACOSTA JUAN BAUTISTA, IGOR JOSÉ REYES
BASTIDAS, WILMAR PÉREZ, LUIS BELTRAN MATA ESPINOZA, JORGE LUÍS RECIO PARIS Y
CAMPOS MILVIDA DE JESÚS.
2) LESIONES PERSONALES GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y
sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 426 del código
penal vigente para la época en perjuicio de Vieira López Daniel y Edgar Manuel
Velásquez Pino.
3) LESIONES PERSONALES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y
sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 426 del código penal
vigente para la época, en perjuicio de los ciudadanos TRIVIÑO COLINA DANIEL,
HERNÁNDEZ ENRIQUE JOSÉ, JACINTO ANTONIO MEDINA, CAMPO YUCEYDI CAROLINA, LINARES
ADRIÁN JOSÉ, RAMOS JUAN RAMÓN, CARVAJAL ROSALES LUÍS MIGUEL y HERRERA OMAR
ENRIQUE.
4) USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282
del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de todas las víctimas
señaladas anteriormente, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, y
las accesorias de Ley del artículo 13 ejusdem. SE CONDENA al pago de las costas
procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal
vigente para la época”.
Caso soldados de la Plaza Francia
6. Gregory Umanés.
Era un mpresario próspero, director de una publicidad. Lugar de reclusión
el Penal de San Juan de los Morros. Condenado a 30 años de prisión por los
delitos de homicidio calificado en grado de frustración, homicidio calificado
en grado de cooperador inmediato, y porte ilícito de arma de fuego. Siempre ha
declarado su inocencia tras habérsele señalado en los asesinatos de los tres
soldados disidentes de la Plaza Francia de Altamira y una joven que los
acompañaba.
Según ha denunciado así como su
abogado, ni el mismo sabía, que producto
de las torturas, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales
y Criminalísticas (Cicpc) y en la Disip, cuando fue privado de su libertad, en
el año 2003, le provocaron un infarto.
Tiene medio corazón muerto y requiere de atención médica especializada y un lugar
propicio para su padecimiento.
7. Luis Chácin Sanguinés.
Condenado a 30 (30) años de prisión por los delitos de homicidio
calificado, homicidio calificado en
grado de frustración, homicidio calificado en grado de cooperador inmediato, y
agavillamiento. Lugar de reclusión. Retén
de la Planta. Caracas.
Decisión de Corte de Apelaciones 3
de Caracas, de 21 de Junio de 2007:
“17 de Agosto de 2006, procedió a pronunciar sentencia en los términos
permitidos en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la
cual Condena a los acusados GREGORY RAFAEL UMANES CASTILLO, a cumplir la pena
de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO
CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal
2°, relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente; HOMICIDIO
CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el
artículo 406, ordinal 2°, en relación con el artículo 83, ambos del Código
Penal vigente; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el
artículo 278 del Código Penal reformado y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto
y sancionado en el artículo 219 del Código Penal reformado,
y a LUIS GREGORIO CHACIN SANGUINES, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS
DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y
sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal vigente; HOMICIDIO
CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 2° en
relación con el artículo 80 del Código Penal vigente; HOMICIDIO CALIFICADO EN
GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406,
ordinal 2°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente y por
AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal
reformado, cuya publicación de su texto íntegro se llevó a efecto en fecha 13
de Octubre del mismo año.-
Sus abogados defensores Luis Enrique Ortega Ruiz y Alonso Enrique Medina
Roa, intentaron recursos de apelación.
Ambos han proclamado su inocencia y condición de presos políticos
Presos desde el 2004
Caso homicidio de Danilo Anderson
8. Inspector (CTPJ) Juan Bautista
Guevara Pérez.
9.
Comisario Gral (DISIP) Otoniel José Guevara.
10. Comisario (CTPJ) Rolando Jesús Guevara.
Lugar de reclusión el organismo de seguridad SEBIN (antes Disip).
Condenados a 27 años 9 meses de prisión,
por el delito de Homicidio calificado.
Rolando Guevara Pérez y Otoniel Guevara Pérez fueron privados
ilegítimamente de su libertad en fecha 23 de noviembre de 2004, se ordenó sus
muertes por parte de altos funcionarios policiales, las cuales no fueron
ejecutadas por los subalternos, por respeto a su trayectoria y liderazgo dentro
de su cuerpo policial. Juan Guevara Rodríguez, fue privado de su libertad el 20
de noviembre
de 2004; puestos a la orden de Tribunales en fecha 26 y 28 de noviembre,
respectivamente, sin imponérseles del motivo de su detención. En el tiempo que
duró la desaparición de los tres, fueron torturados física y psicológicamente,
durante y después de la detención, sin que hasta la presente exista investigación
ni decisión por parte de las autoridades competentes sobre el delito de que
fueron objeto. Así se desprende de los alegatos y denuncias de la defensa.
Ellos han denunciado que fueron
torturados y sometidos a la desaparición forzosa, que para ellos no prevaleció
ni se respetó el principio de presunción de inocencia como lo establece la ley.
Otoniel Guevara había sido declarado
“enemigo de la revolución” por el propio Hugo Chávez en una de sus cadenas
nacionales en el año 2001, con motivo del caso Montesinos.
Tres miembros de una misma familia, condenados entre 28 y 30 años de
prisión, aún cuando Giovanny Vásquez,
“testigo estrella” del caso del asesinato del fiscal Danilo Anderson,
dijo públicamente que había mentido, en las declaraciones dadas ante el
tribunal que dictara la sentencia.
La abogada defensora y directora del organismo Fundepro, Jackeline Sandoval
de Quesera, y quien nos aporta la información, ha llevado esta causa a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(P 264-05) donde se denunció al estado venezolano por violaciones al debido
proceso, a la integridad y a la libertad personal entre otros.
Comisarios. Caso 11 de abril 2002
Presos desde el 2004. Actualmente acusan un deterioro de salud evidente. A
Lázaro Forero, Sub- comisario general de la Policía Metropolitana de
Caracas le fue concedida una medida
humanitaria de excarcelación debido a un cáncer prostático, otra medida igual
le fue concedida al Sargento Julio Rodríguez por la misma causa. Simonovis y
Vivas sentenciados a 30 años de prisión (hechos del 11 de abril del 2002), si
se encuentran en prisión, pero con la salud deteriorada.
11. Henry Vivas.
Funcionario policial de carrera en la Policía Metropolitana con un amplio
currículo, además de haber sido profesor universitario, Director de Educación,
Director de la PM y finalmente ocupó el puesto de Secretario de Seguridad
Ciudadana, al lado del Alcalde Mayor Alfredo Peña. Se encuentra preso desde el
3 de diciembre del 2004. Lugar de reclusión el organismo de seguridad del
estado SEBIN (antes Disip)
Se solicita medida humanitaria para el Comisario Henry Vivas, tiene una
lesión cancerosa, se está quedando sordo, ciego, además de otras complicaciones
de salud. Theresly Malavé, abogada defensora de Henry Vivas, indicó otras patologías
críticas del comisario que son: tumor en las cuerdas vocales, tromboflebitis e
irritación en el colón el cual puede desencadenar en un cáncer, gastritis
erosiva y problemas respiratorios entre otras.
Es el creador de la Dirección de Derechos Humanos de la Policía
Metropolitana, ningún cuerpo armado tenía esa dirección.
12. Ivan Simonovis.
Especialista en Seguridad Corporativa, es egresado del Instituto Universitario
de Policía Científica, con una amplia trayectoria en esta materia. Ex Secretario
de Seguridad Ciudadana en la Alcaldía Metropolitana de Caracas, Comisario Iván
Simonovis, durante el 2000 al 2002 fecha en la cual renunció. Preso desde el 22
de noviembre del 2004 cuando contaba 44 años. Lugar de reclusión, el organismo
de seguridad SEBIN (antes Disip). Condenado a treinta (30) años de presidio.
Para este 2011 lleva 7 años es encarcelado en un ambiente totalmente
inapropiado para una buena salud lo que le ha originado lesiones graves en la columna vertebral, que
han sido probadas médicamente y que además lo pueden dejar inválido. Como dice
en su página web, desde que fue sentenciado el 4 de Abril del 2009 a 30 años de prisión, “hasta
el día que me trasladaron a la clínica, transcurrieron 2 años y 5 meses sin
tener contacto visual alguno fuera de este vetusto edificio”.
Refiere igualmente que “Lo novedoso del actual gobierno venezolano en
materia de presos políticos, es que se utilizan los tribunales de justicia para
mantener en las cárceles a determinados opositores. A tal efecto le inventan al
preso político, un delito común. Las categorías delictivas preferidas son
aquellas atinentes a esos anchos y difusos tópicos como traición a la patria,
difundir falsas informaciones, atentar contra la magna investidura de altos
funcionarios, intenciones de magnicidio, conspiraciones, desestabilizaciones,
violaciones graves a los DDHH y afines”.
Simonovis se sintió en la “obligación de hacer algo y pensé que debía
emprender algún proyecto que se materializara en acciones sencillas de
prevención, sobre todo para proteger a mi familia ante la creciente ola
delictiva que agobia a la sociedad venezolana”. Lo ha materializado en un
estupendo libro que todo ciudadano debe leerse: GUIA ANTICRIMEN
En los tres casos, Simonovis, Forero
y Vivas, lo que dice la Dispositiva de la Sentencia, Juzgado Cuarto de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en la ciudad de
Maracay, emitida del día viernes 3 de abril del año 2009
“DECIMO: SE CONDENA a los ciudadanos IVAN ANTONIO SIMONOVIS ARANGUREN,
Venezolano, (omissis), HENRY VIVAS HERNANDEZ, Venezolano, (omissis) y LAZARO
JOSE FORERO LOPEZ, Venezolano, (omissis) por encontrarlos culpables y
responsables en la comisión de los delitos de
1) COMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO,
previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 en concordancia con el
artículo 84 numeral 2 y último aparte, todos del código penal vigente para la
época en perjuicio de los ciudadanos RUDY ALFONSO URBANO DUQUE Y ERASMO ENRIQUE
SANCHEZ.
2) COMPLICE NECESARIO EN LE DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO,
previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 1 en concordancia con los
artículos 80 segundo aparte, 85 numeral 3 y último aparte y artículo 426, todos
del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de los ciudadanos
HERNANDEZ ELI ENRIQUE, YESENIA JOSEFINA FUENTES AGUILERA, DAVILA GUERRERO
VICTOR MANUEL, ACOSTA JUAN BAUTISTA, IGOR JOSE REYES BASTIDAS, WILMAR PEREZ,
LUIS BELTRAN MATA ESPINOZA, JORGE LUIS RECIO PARIS, TONY VELASQUEZ Y CAMPOS
MILVIDA DE JESUS.
3) COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVES EN
COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia
con el artículo 84 numeral 2 y último aparte del Código Penal vigente para la
época en perjuicio de VIEIRA LOPEZ DANIEL, EDGAR ENRIQUE MARQUEZ, GONZALEZ LUNA
LUIS YEFERSON, ABAD MORA FRANCISCO JOSE Y EDGAR MANUEL VELASQUEZ PINO.
4) COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y
sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 84 numeral 2 y
último aparte del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de los
ciudadanos TRIVIÑO COLINA DANIEL, HERNANDEZ ENRIQUE JOSE, JACINTO ANTONIO
MEDINA, CAMPO YUCEYDI CAROLINA, LINARES ADRIAN JOSE, RAMOS JUAN RAMON Y
CARVAJAL ROSALES LUIS MIGUEL, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE
PRESIDIO, y las accesorias de Ley del artículo 13 ejusdem. SE CONDENA al pago de
las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del
Código Penal vigente para la época”.
Este es el juicio mas largo en la
historia judicial venezolana y quizás del mundo, dice Maria del Pilar Pertíñez
de Simonovis, su esposa y abogada defensora. “Estuvo signado por la absoluta violación de
los elementales preceptos jurídicos y morales, se trató de un juicio Kafkiano,
plagado de contradicciones, omisiones y planteamientos absurdos, proceso que
inició un calvario para las 11 familias de los inculpados por la decisión
omnipresente del Presidente de La Republica.
Proceso que evidencia la falta de imparcialidad e independencia del
Poder Judicial, juicio que no procuró la claridad, transparencia, fiabilidad y
el esclarecimiento de la verdad”.
Presos desde 2007
13. Gustavo Arráiz. Caso Microstar
Un joven venezolano empresario. Es privado ilegítimamente de su libertad
encontrándose en viajes de negocios en Panamá el 28 de febrero de 2007. Sentenciado a seis (6) años de prisión por los
delitos de cómplice necesario en el delito de distracción de recursos
financieros de la empresa Microstar, se le imputa el delito de Cómplice Necesario
en el delito de Distracción de recursos financieros. Lugar de reclusión LA
DISIP (Ahora SEBIN)
La detención ocurrió a las 7:30 pm apróximadamente,
Gustavo Arraiz y su hermano son detenidos en el Aeropuerto de Panamá, al llegar
de un Vuelo Comercial proveniente de Ciudad de México. Son llevados a la PTJ de
Ancón, Panamá –incomunicados totalmente. Vejado por las autoridades de Panamá
cuando fue detenido sin existir imputación por parte del Ministerio Público, ni
procedimiento de extradición. Es deportado y traído a Venezuela. Gustavo Arraiz
admitió los hechos como salida para lograr la libertad pero aun se encuentra
preso.
14. Comisario José “Mazuco” Sánchez
Montiel
Se encontraba al ser detenido ilegalmente en su oficina en la Secretaría de
Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Zulia. Es Diputado electo y
aun se encuentra preso, encarcelado el 15 de septiembre de 2007. Lugar de
reclusión el Cenapromil, la cárcel de Ramo Verde. Estado Miranda. Condenado a
19 años de prisión por un asesinato en el que no hay autor material por los
delitos de Homicidio Calificado en grado
de complicidad necesaria, privación ilegitima de libertad y quebrantamiento de
pactos internacionales. En fecha 22 de diciembre de 2010, luego de un juicio
muy breve y lleno de irregularidades
Los hechos refieren que el asesinato ocurrió supuestamente en un calabozo
en el que apareció un preso colgado, habiendo estado el Comisario atendiendo toda la tarde a un invitado de
Italia. Es de hacer notar que el testigo principal que declararía contra
Mazuco, lo hizo encapuchado. ¿Cómo es esto posible?
José Sánchez también tiene cáncer de próstata, necesita ser operado con
urgencia y se le ha negado la medida humanitaria, como también se le quitó la
inmunidad parlamentaria que le correspondía, ya que salió electo por votación
popular como diputado a la Asamblea Nacional por el estado Zulia, su lugar de
nacimiento.
Presos desde 2009
15. Asdrubal Lugo.
Lugar de reclusión Comandancia General de la Policia de San Felipe. Yaracuy
16. Mario Martinez.
Lugar de reclusión Comandancia General de la Policia de San Felipe. Yaracuy
17. John Pernia.
Lugar de reclusión Comandancia General de la Policia de San Felipe. Yaracuy
Mario Martínez, Asdrúbal Lugo y John Pernía se encuentran encarcelados
desde el 4 de febrero de 2009 (mismo
caso de Biagio Pilieri, quien logró ser reconocido como diputado a la Asamblea nacional).
Imputados por los delitos de malversación
agravada de fondos públicos, peculado doloso propio y concertación
ilegal de contratistas, denuncia realizada por el dirigente del PSUV José
Adelmo León en el año 2005.
Absueltos en dos juicios, siguen presos a la espera de la boleta de
excarcelación.
18. María Lourdes Afiuni Mora
Juez titular desde el año 2006 en el área penal. El 10 de diciembre de 2009 otorgó medida de libertad al empresario Eligio Cedeño
y fue detenida. Inmediatamente, sin pérdida de tiempo, el sábado 12 de
diciembre en la noche la juez es imputada “por la presunta comisión de los
delitos de corrupción propia, abuso de autoridad, favorecimiento para la
evasión y asociación para delinquir”. Ordenado su traslado a una cárcel de
mujeres muy peligrosa, el INOF (instituto Nacional de Orientación Femenina),
ubicada en los Teques, estado Miranda.
María Lourdes Afiuni es una presa política de Chávez, él la sentenció “me
le meten cadena perpetua”, lo solicitó en cadena de radio y televisión.
El 03 de febrero de 2011 se le otorgó la medida de casa por cárcel. La Fiscal general Luisa Ortega Díaz manifestó
el 7 de diciembre 2011 que aspira que el tribunal de control le otorgue una prórroga de dos años adicionales de cárcel
para la jueza Afiuni. Dijo estar
basada porque su juicio no se ha podido
concluir en los dos años previos de prisión preventiva que arrancó el 10 de
diciembre de 2009.
Es una figura emblemática de la prisión política en Venezuela que ha
llamado la atención de la opinión pública internacional.
Preso desde 2010
19. César Medina Gómez.
De 54 años, Maestro Técnico de 3ra del Ejercito en situación de retiro
motivado a un consejo de investigación que fue realizado después de manifestar su apoyo al grupo de oficiales y suboficiales que invocaron
el Art. 350 de la constitución en la
Plaza Francia de Altamira en octubre del 2002. Ha sido imputado por
los delitos de Conspiración, rebelión
civil e instigación a la insurrección. Lugar de reclusión (Policía de
Charallave, Miranda)
Fue detenido el 25 de noviembre del 2010, se trasladaba en un carro taxi en
Charallave, estado Miranda. Al día
siguiente el tribunal 11 de control le dictó privativa de libertad. Su defensa
ha intentado sin éxito en cuatro oportunidades su libertad por no existir
pruebas.
Preso desde 2011
20. César Camejo Blanco.
Empresario y banquero, también es arquitecto, privado de su libertad el 23 de enero de 2011
cuando salía de viaje un domingo a las 4
pm por Maiquetía. Imputado por los delitos de Distracción de Fondos de
Ahorristas, Aprobación Indebida de Créditos, Publicación de Información Financiera
falsa y asociación para delinquir. Lugar de reclusión el organismo de seguridad
del estado, Sebin (antes la Disip)
Es otro caso más que se interpuso ante la Comisión Interamericana de
Derechos
Humanos OEA, el 29 de Marzo de 2011 y ante la Relatoría de la Libertad de
Expresión de dicho organismo
En una entrevista realizada, a un digital venezolano expresó las razones
por las cuales se considera un preso político:
“Las condiciones ilegales de mi detención, no existía orden de captura, el
fondo es que el gobierno no puede permitir dentro del esquema comunista que
intenta imponer a el pueblo venezolano la existencia de empresarios. El objetivo
es destruir todo el aparato productivo nacional y con Cadivi lo han logrado de
una manera perversa y a costa del dinero de todos los venezolanos. Han
conseguido convertir a los empresarios e industriales en importadores. Por otro
lado quien no se alinea y paga para ser el “último en ser expropiado”
simplemente sale del juego y cae en esta pesadilla legal donde no se respeta la
ley, no hay separación de poderes y solo queda esperar lo peor dia tras dia”
Realizado por Martha Colmenares
Representante del Grupo11
Queremos Justicia
Twitter: @Marthacolmenare




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