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Observatorio Venezolano de Prisiones
El Observatorio Venezolano de Prisiones es una organización no gubernamental, fundada en el año 2002, que tiene como principal atribución velar por el debido respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad en el territorio nacional.
http://www.ovprisiones.org/cms/index.php?option=com_content&view=frontpage&Itemid=1
COMUNICACIÓN EMITIDA POR LA FUNDACION PARA EL DEBIDO PROCESO
Quien es el responsable de tanta muerte e impunidad en nuestras cárceles
Una realidad que estamos viviendo día a día en los centros penitenciarios venezolanos es el incremento de la violencia y de la impunidad. Esto acontece no solo por los ya conocidos factores de hacinamiento, retardo procesal, ocio, ausencia de políticas penitenciarias por parte de las autoridades competentes, entre otros.
De la lectura de solo dos artículos de nuestra Carta Magna podremos deducir quien es el responsable de tanta violencia, hechos de sangre intra muros y ausencia de una política penitenciaria acorde a los objetivos que la Constitución se traza.
Artículo 43 “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad por cualquier otra forma.”
Artículo 272.¨El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a los derechos humanos…¨
Como hemos podido ser testigos en los últimos días, desde el 12 de junio en los centros penitenciarios Rodeo I y II se vienen dando acontecimientos donde no nos queda claro como queda el papel del Estado ante tanta muerte, tantos lesionados, tanta violencia que no solo afecta a mas de cuatro mil internos, sino a mas de cuatro mil familias venezolanas que desconocen si su familiar se encuentra o no con vida o por lo menos si su integridad física se ha visto afectada.
Hemos visto en estos últimos años en nuestras cárceles¬ episodios de violencia que se dan casi a diario y de donde surge al menos un muerto por día, que ya es parte de una estadística, sin mencionar los cientos de lesionados por motivos varios, casos donde la generalidad en cuanto a la resolución de esos casos es la impunidad, ya que no se conoce que las causas aperturadas por estos hechos violentos hayan tenido imputaciones por parte del Ministerio Público y mucho menos sentencias por parte de los tribunales competentes. Y aun así no nos sorprendemos ante estos sucesos irreprochables, algo está pasando en el seno de las población penitenciaria y su derivación la conocemos todos: violencia en todas sus formas, delitos más numerosos y más grave, pero que nadie investiga, sentimiento generalizado de violación de derechos humanos, inseguridad cada día para los visitantes de los internos e internas en un sistema penitenciario poco eficientes, en tribunales lentos y burocratizados.
Los planes de humanización implementados por el Estado se encuentra en profunda crisis, no acabamos de ver los resultados de estas medidas, no cumple con suficiencia lo que de ellas se espera, ni parece capaz de hacerlo sino emprendemos trabajos de saneamiento. El gobierno no puede excusarse solo mencionando que es una batalla entre internos por el control de la cárcel, que no hay participación de funcionarios en esas muertes, pero ¿y de quien es la responsabilidad entonces de tanta muerte, a quien le corresponde salvaguardar esas vidas, quien es el responsable de tanto armamento dentro de los penales?.
El gobierno debe saber que fracasó en su política si es que alguna vez existió, y debe ponderar la situación, poniendo en marcha las correcciones necesarias, no solo es salirle al paso a las emergencias que se pudieron prever y evitar.
El Estado tiene un compromiso irrevocable con la sociedad, con los mas marginados que en este caso no son otros que la población penitenciaria, debemos poner en marcha una política criminal, que no es mas que una sección de la política social del estado, que debe apoyarse en la educación, en la salud, en la nutrición, en el trabajo, en el salario que deben recibir los internos e internas por ese trabajo, que no solo sea un estimulo para la redención, en la recreación y esto implica prever, planificar y poner en marcha acciones positivas en la búsqueda de ese saneamiento que esperamos de nuestras cárceles.
Debemos diseñar una política criminal penitenciaria integral, donde tomemos en cuentas a las ongs, a los familiares de los internos e internas, amplia participación comunitaria, diagnosticando por áreas de problemáticas y de instituciones y organizaciones sociales.
Con ello procuraremos, que el interno no pueda delinquir mas dentro del recinto penitenciario, que no se hagan adictos a las drogas o al alcohol; que se reduzca la circulación ilegítima de armas de fuego, que se refuercen los sistemas educativos y recreativos para los internos.
Debemos poner énfasis en la formación de los valores; que se brinde apoyo a las familias, que estos se organicen y participen activamente en la búsqueda de soluciones de sus familiares privados de libertad.
Una tarea indispensable es la reestructuración integral de los servicios penitenciarios (legislación, reglamentación, infraestructura, capacitación y selección del personal, metodología de tratamiento, entre otras alternativas) e indudablemente poner en funcionamiento real los postpenitenciarios para asegurar una adecuada reinserción social. Deben también ser objeto de análisis las instituciones vinculadas al sistema penitenciario, como lo son los órganos jurisdiccionales y Ministerio Público a los fines de agilizar la justicia, frecuentemente morosa e ineficiente.
Qué hacer frente a este cuadro cuasi aterrador: hombres y mujeres privados de libertad, encerrados incluso sin saber si son culpables o inocentes, que ya alcanzan a la cifra de 49 mil aproximadamente en estructuras físicas que solo están diseñadas para 12mil quinientas.
Por tal motivo nos permitimos repudiar los hechos iniciados el día 12 de junio y que hasta la presente fecha 18 de junio no han sido solventados, donde solo esperamos que se encuentre a los responsable de tanto dolor que embarga a muchos hogares venezolanos y que hasta ahora incluso se desconoce el numero de victimas mortales de seguir sucediendo la impunidad a que ya nos tiene acostumbrado el gobierno, seguida de la pérdida de la eficacia de la ley como efecto inhibidor o intimidatorio, ya que al no existir autoridad que la haga cumplir, el carácter preventivo de la ley se anula y los internos (as) están seguros de que la ley no los alcanza, por lo tanto no existe el temor al castigo, a la pena. Maxime cuando el responsable de estos internos asegura que en un lugar dispuesto para 850 personas existen mas de 4.000, sin embargo reitera que allí no se violan los derechos humanos, no es ya una violación ese hacinamiento? deja mucho que pensar a quienes tenemos que oírlo, hasta sospecha levanta tanta justificación.
El hecho de que tanto los internos, como el personal de custodia interna y externa de los recintos penitenciarios estén conscientes que por los hechos delictivos que cometan dentro de estos, no van a ser castigados (penalizados), no significa bajo ningún concepto violación de derechos humanos, para rehabilitar, para cumplir con el objetivo del estado y de la ley al imponer una pena al ciudadano que ha infringido la ley, no es menester la violación de los derechos fundamentales, pero se deben tomar medidas preventivas y/o buscar acciones que hagan menos dañinos los hechos de violencia acaecidos en los recintos penitenciarios.
Y mientras el intercambio de armas siga siendo un negocio dentro de las cárceles que involucre tanto a internos como a externos, poco hacen con las políticas de desarme. Todos los que alguna vez hemos visitado una cárcel en Venezuela, sabemos que es imposible introducir cualquier objeto sin la autorización o complicidad de los funcionarios, así que no busquemos otros responsables mas allá de los encargados de velar por la seguridad de estos recintos.
Cuando el temor a la ley desaparece, pues está consciente, sabe o intuye que la ley ha perdido su eficacia y las autoridades son débiles o no existen, se obra en consecuencia, es decir, no hay factor disuasorio a la hora de pensar en cometer un delito.
En base a los explanados argumentos es que instamos al Estado a que intervenga de manera oportuna y eficaz , para que se hagan las gestiones pertinentes y necesarias en la investigación de tan nefastos acontecimientos que cobraron muchas vidas solo por no tomar las acciones necesarias y preventivas que pudieron haber evitado tales acontecimientos, siendo que el Estado es el primer responsable en garantizar y proteger los derechos esenciales de todas las personas que se encuentren bajo su protección e involucra la realización de acciones positivas , como parte de la progresividad que caracteriza a los Derechos Humanos y que debe tener un Estado que así mismo se autodefine constitucionalmente como “ democrático social de derecho y de Justicia” (Art., 2 de la CRBV) gestionando ante los órganos competente, todo lo necesario para el sano desarrollo de los procesos y los involucrados en él.
Jackeline Sandoval Escobar
Directora Ejecutiva
Foro por la Vida responsabiliza al ministro Tarek El Aissami de cualquier ataque contra la integridad física de Humberto Prado y su familia
Jueves, 23 de junio de 2011 –
Tras campaña de criminalización, defensor de DDHH recibe llamadas anónimas amenazantes en su domicilio
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Inicio » Organismos Internacionales de Derechos Humanos
CIDH deplora muertes violentas en cárceles venezolanas
Enviado por mponce en Jueves, 16 de junio de 2011 – 1:01 PM Sin comentarios
Washington, D.C., 16 de junio de 2011 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por la muerte violenta de 19 internos en Internado Judicial Capital Rodeo I, en el estado de Miranda y urge al Estado venezolano a adoptar medidas concretas a fin de proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad.
De acuerdo con la información recibida, el 12 de junio de 2011, 19 reclusos murieron y 25 sufrieron heridas graves como resultado de una riña entre internos del Internado Judicial Región Capital Rodeo I. Estos hechos se habrían producido en el contexto de la lucha entre bandas rivales por el control interno de la cárcel. De acuerdo con la información recibida, los reclusos habrían utilizado armas de fuego para agredirse.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas provisionales con respecto al Internado Judicial Región Capital Rodeo I el 8 de febrero de 2008, ordenando al Estado la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las personas privadas de libertad en ese establecimiento penitenciario, en particular para evitar heridas y muertes violentas. Esta decisión, ratificada por la Corte mediante resolución del 24 de noviembre de 2009, es una de siete medidas provisionales vigentes ordenadas por la Corte Interamericana con respecto a personas privadas de libertad en Venezuela.
El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos ha venido dando seguimiento a la preocupante situación de las personas privadas de libertad en Venezuela a través de todos los mecanismos disponibles. En este sentido, se han celebrado en la CIDH cinco audiencias temáticas en las que se ha informado sobre los altos índices de violencia carcelaria en centros penitenciarios controlados por organizaciones criminales y no por el Estado; la tenencia por parte de los reclusos de armas de fuego de distinto calibre, incluyendo armas automáticas y armas largas, y de explosivos, los cuales conseguirían con la colaboración de la Guardia Nacional; el cobro a los reclusos de una extorsión conocida como causa, la cual es dividida entre las bandas criminales que controlan las cárceles, la autoridad civil y las autoridades militares de custodia externa; las graves condiciones de hacinamiento, la falta de atención médica, y el retraso procesal en la atención a las causas penales.
De acuerdo con información presentada en la audiencia celebrada el pasado 141º Periodo de Sesiones de la CIDH, durante 2010 habrían muerto 476 reclusos y otros 967 habrían resultado heridos. Además, entre 1999 y 2010 habría muerto un total de 4.506 reclusos y el número de heridos habría ascendido a 12.518. En su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, la CIDH se refiere a la violencia en las cárceles en el Capítulo VI y señaló que “el Estado ha fallado en adoptar una política efectiva de prevención de hechos violentos al interior de los centros de privación de libertad del país” y que “las cárceles de Venezuela son las más violentas de la región”.
En seis comunicados de prensa emitidos por la CIDH entre 2009 y 2010 relativos a hechos de violencia en centros penales de Venezuela, se ha reiterado al Estado venezolano su deber de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad, lo que incluye la protección contra agresiones que provengan de terceros, como otros reclusos.
La CIDH reitera una vez más que los Estados tienen la responsabilidad de adoptar medidas de seguridad para proteger a las personas sujetas a su jurisdicción, deber que es más evidente al tratarse de personas privadas de libertad, sobre las que el Estado se encuentra en una posición especial de garante. En consecuencia, el Estado no sólo debe asegurar que sus propios agentes no atenten directamente contra la vida o integridad personal de las personas privadas de libertad, sino que debe adoptar las medidas necesarias para proteger a los reclusos contra posibles agresiones de terceras personas, incluso de otros reclusos.
En particular, los Estados tienen el deber fundamental de asegurar el control y la seguridad interna de las cárceles y no pueden de ninguna manera renunciar a este deber inherente. El debido control por parte de las autoridades del orden interno en las cárceles es el presupuesto esencial para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
La CIDH urge al Estado venezolano a adoptar acciones de impacto inmediato en la grave situación de riesgo en que se encuentran las personas privadas de libertad. Entre las medidas concretas que tanto la Comisión como la Corte Interamericana han indicado a Venezuela en diversas ocasiones se incluyen: (a) la reducción de la sobrepoblación y el hacinamiento carcelarios; (b) el decomiso y control de ingreso de armas y sustancias ilícitas a las prisiones; (c) el establecimiento de sistemas eficaces para garantizar la separación entre procesados y condenados; (d) dotar a los centros penitenciarios de personal de custodia suficiente, capacitado, dotado de medios necesarios para desempeñar adecuadamente sus funciones; y (e) investigar de manera seria y efectiva los hechos de violencia ocurridos al interior de los centros de privación de libertad.
Asimismo, la CIDH insta al Estado a adoptar de inmediato las medidas necesarias para adecuar las condiciones de detención en los centros de reclusión venezolanos a los estándares internacionales, así como también a desplegar acciones inmediatas, en adición a los planes a mediano o largo plazo, para garantizar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en Venezuela.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Enlaces útiles:
Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela
http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/rodeo_se_01.pdf
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/rodeo_se_03.pdf
Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II respecto de Venezuela: Resolución de la Corte del 8 de febrero de 2008; Resolución de la Corte del 24 de noviembre de 2009
Audiencia Pública: Situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad en Venezuela, 29 de marzo de 2011. Video y grabación de audio
Oficina de Prensa de la CIDH
Sitio web de la CIDH
http://www.derechos.org.ve/proveaweb/organismos-internacionales-de-derechos-humanos/cidh-deplora-muertes-violentas-en-carceles-venezolanas.html
Sobre cárceles en Conflicto ve
http://conflictove.wordpress.com/?s=C%C3%A1rceles
FUNDEPRO
Jue, 23 de Junio 2011, 14:47:32
Actualizado: Mar, 09 de Noviembre 2010, 17:14:24
CIDH / En 25 % aumentó cifra de muertes en cárceles venezolanas y en 31 % la de heridos
Según los registros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en lo que va de este año se han contabilizado 352 muertos y 736 heridos en recintos carcelarios del país.
Washington, 09 Nov. (Prensa CIDH).– La Comisión Interamericana ha recibido información según la cual en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Venezuela, conocida como Cárcel de Uribana, se organizan periódicamente riñas entre internos. Estas riñas son conocidas como El Coliseo, en referencia al anfiteatro del Imperio Romano donde se organizaban luchas entre gladiadores para entretener al público.
De acuerdo con la información recibida, la práctica del Coliseo consiste en enfrentamientos programados entre internos para “saldar sus cuentas”, los cuales son organizados y dirigidos por los jefes de las organizaciones criminales que controlan dicho centro penal. De acuerdo con los códigos establecidos por los propios internos, en estas luchas se permite el uso de armas blancas y herir al oponente en determinadas partes del cuerpo. En lo que va de este año han muerto cuatro reclusos y más de un centenar han resultado heridos en estos enfrentamientos, que tienen lugar en presencia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el mencionado centro penitenciario.
La Comisión Interamericana reitera que el Estado se encuentra en una posición de garante frente a las personas privadas de libertad, y que como tal tiene el deber irrenunciable de garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas bajo su custodia. Esta obligación se impone también en relación con las actuaciones de terceros. En función de esta obligación fundamental, los Estados tienen el deber de adoptar medidas concretas para prevenir la ocurrencia de hechos de violencia en las cárceles.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgó el 2 de febrero de 2007 medidas provisionales con respecto a ese recinto y requirió al Estado que “adopte de forma definitiva e inmediata, las medidas provisionales que sean necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en la Cárcel de Uribana”.
En este sentido, la Comisión Interamericana hace un llamado urgente a las autoridades penitenciarias a ejercer el control efectivo de la seguridad interna de la Cárcel de Uribana y a para poner fin a esta forma de agresión colectiva entre internos denominada el Coliseo.
Desde hace varios años la Comisión Interamericana ha venido dando seguimiento a la situación de las cárceles en Venezuela a través de distintos mecanismos, incluyendo casos contenciosos y medidas provisionales solicitadas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Durante las audiencias celebradas en el recién concluido 140º Periodo de Sesiones, la Comisión recibió información actualizada sobre la situación penitenciaria en Venezuela, en particular con respecto a los altos índices de violencia carcelaria. En este sentido, se informó que ha habido un aumento de 25% en la cantidad de muertes ocurridas en las cárceles venezolanas respecto a 2009, registrando 352 muertos en lo que va de 2010, y un incremento de heridos del 31% con respecto al año pasado, registrándose un total de 736 heridos hasta el tercer trimestre de 2010. La CIDH urge una vez más a las autoridades venezolanas a adoptar medidas idóneas para prevenir las situaciones de violencia en los centros penitenciarios.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Cárceles: Humberto Prado: Ejecutivo ha fracasado en materia carcelaria en los últimos 45 años
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– Viernes, 04 de junio de 2010Publicado en: Cárceles, Derecho a la Vida, Derechos Humanos, Justicia
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En el marco del Ciclo de Foros 2010 “Descubriendo Realidades y Soluciones para la Seguridad”, actividad desarrollada este jueves en los espacios del Colegio de Abogados del estado Carabobo, Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones, expuso un crudo diagnóstico de la situación actual de los penales en Venezuela.
Algunas cifras
Existen 33 cárceles que tienen capacidad real para albergar 12 mil 500 reclusos,
pero albergan a 38 mil personas. Hacinamiento de 160%
80% de los presos no tiene sentencia firme
366 internos fallecidos y 853 heridos en 2009
61 muertos y 135 lesionados en primeros 2 meses de 2010
Diario el Carabobeño:
Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones.:
Ejecutivo ha fracasado en materia carcelaria en los últimos 45 años
Johanna Alvarez Alvarez
Valencia, junio 3 (REDACTA).- Las deficiencias en la administración de los internados judiciales se deben a que el Gobierno central no ha cumplido con la Constitución de 1999, al retrasar la entrega de las cárceles a las gobernaciones y alcaldías, concluyó el director del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), Humberto Prado.
Pese a que Prado enfatizó que quizás ésta no sea la solución, apuntó que el Ejecutivo Nacional ha fracasado en materia carcelaria en los últimos 45 años. Para argumentar esta aseveración sugirió algunas cifras: 80% de los presos no tiene sentencia firme; un hacinamiento de 160%, ya que el país tiene 25 mil presos más de la capacidad de sus edificaciones (sólo 12 mil 500 reclusos); y la cifra roja de 366 internos fallecidos y 853 heridos, durante el año pasado. Los primeros dos meses de 2010, hubo 61 muertos y 135 lesionados.
“El gobierno regional está más cerca del problema de su cárcel y esas personas que están allí detenidas, son de su comunidad. Les tiene que preocupar que una persona que ingrese a la prisión salga como más agresividad y a rescindir por un delito mayor”, manifestó el director de la OVP, quien rechazó que el “interesante” e “importante” plan de humanización del Estado se esté desarrollando únicamente en los establecimientos judiciales nuevos.
Prado no olvidó en su discurso al estado Carabobo. El conocido Penal de Tocuyito es la cárcel más hacinada del país, afirmó para luego explicar que la población es de 3 mil 400 presos aunque fue construida para 900 reclusos.
Construcción de cárceles
De acuerdo a Prado, muchas de las nuevas cárceles se están construyendo en sitios que no lo requieren. Comentó como ejemplo al estado Vargas, el cual no cuenta con un internado judicial pero tiene más de mil 500 presos en los establecimientos de Caracas, Los Teques, San Juan de Los Morros e incluso, Tocuyito. Agregó que los jueces deben trasladarse a estas cárceles para atender a los reclusos y los traslados al Circuito Judicial de Vargas, “siempre es un problema”.
El director de la OVP reiteró también que la edificación de los internados no se adapta a la realidad venezolana, pues parecen seguir un “perfil suizo”. Señaló que en los últimos 12 años aumentó la población carcelaria de 24 mil, cuando estaba en vigencia el Código de Enjuiciamiento Criminal; a los actuales 38 mil, con el Código Orgánico Procesal Penal.
El conocido defensor de los derechos de los presos denunció que el presupuesto aprobado para la alimentación fue basado en un total de 25 mil 500 reclusos y no los 38 mil que hay. “Investigamos que tienen un presupuesto de 9 bolívares fuertes diarios para desayuno, almuerzo y cena. Tres bolívares cada uno”, recalcó Prado durante un ciclo de foros previos a las IV Jornadas de Criminología de la Universidad de Carabobo.
Según el profesor de la Universidad de Los Andes, Freddy Crespo, el sistema penitenciario venezolano está basado en ideas “arcaicas” y “en desuso”. El investigador mencionó que el Gobierno cree que con sólo colocar una pena se logrará la rehabilitación del interno.
Los programas de tratamiento y rehabilitación son programas paralelos a la cárcel, aseveró Crespo. Sugirió que se debe comenzar con modificar el régimen de vida en la cárcel, suministrarles mejor comida, mejor forma de dormir y uniformes.
Fuente: http://www.el-carabobeno.com/p_pag_not.aspx?art=a040610b05&id=t040610-b05
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Diario Notitarde:
Penal de Tocuyito posee el mayor hacinamiento del país
Cárceles de Venezuela son las más violentas de Latinoamérica
Valencia, junio 3 (Marja Cicero).- En materia carcelaria, Venezuela es la nación más violenta de América Latina y quizás del mundo, a pesar de que el número de personas privadas de libertad es mucho menor que en países como Brasil, México, Colombia y Argentina.
La afirmación fue expuesta por el director del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), Humberto Prado, previo a su intervención en el Ciclo de Foros 2010 “Descubriendo Realidades y Soluciones para la Seguridad”, actividad desarrollada este jueves en los espacios del Colegio de Abogados del estado Carabobo. El evento constituye la antesala de las IV Jornadas de Criminología de la Universidad de Carabobo, que se realizarán el 1 y 2 de julio.
El representante del OVP apuntó que mientras el país cuenta con unos 38 mil reclusos, Brasil posee 486 mil, México alrededor de 250 mil, Colombia suma unos 72 mil, además de los problemas de guerrilla, paramilitarismo, secuestro, narcotráfico, delincuencia organizada y común, entre otros; y Argentina tiene 62 mil.
“Si yo agarro estos cuatro países y saco una suma de toda su población llego a unos 853 mil internos en comparación con los 38 mil de Venezuela, y nosotros somos más violentos que todos ellos juntos”, aseguró.
Prado atribuyó la situación al abandono de los presos por parte del Estado, lo que ha generado que éstos establezcan su propio autogobierno, “práctica que se ha hecho ley”. Sostuvo que en el país no existe voluntad política para resolver la problemática.
Señaló que los representantes del Ejecutivo Nacional no han cumplido con el mandato constitucional, plasmado en el artículo 72 de la Carta Magna, que plantea que las cárceles se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos regionales y municipales.
En cuanto a cifras, el director del Observatorio Venezolano de Prisiones indicó que en el 2009 murieron 366 internos en todo el país, más de uno por día, y se registraron más de 853 personas heridas en los centros de reclusión.
Pero, destacó que entre enero y febrero de 2010 han muerto 61 personas en las cárceles venezolanas y unas 135 han resultado heridas.
Cárceles sólo tienen capacidad para 12 mil 500 personas
Ahora bien, en Venezuela, alrededor de 38 mil personas se encuentran privadas de libertad, distribuidas en un total de 33 cárceles que tienen capacidad real para albergar 12 mil 500 reclusos.
El Internado Judicial de Carabobo, mejor conocido como penal de Tocuyito, es el centro penitenciario con el mayor hacinamiento en Venezuela, puesto que fue creado para 900 personas y actualmente unas tres mil 400 se encuentran recluidas en el lugar.
En ese sentido, Prado afirmó que el hacinamiento en los centros de reclusión venezolanos alcanza el 160 por ciento. “En este momento tenemos 25 mil 500 presos más de la capacidad para la que fueron creadas las cárceles”, sostuvo.
Destacó que si bien el Gobierno Nacional ha inaugurado nuevas prisiones en el país, como por ejemplo el Centro Penitenciario Yare III y la Comunidad de Coro, existe una desproporcionalidad entre el número de internos y la cantidad de plazas, dado que las construcciones se están realizando “donde no se requieren”. Apuntó que Yare III tiene una capacidad de 450 internos y hoy sólo cuenta con cien, mientras que Yare I alberga más de mil 200 reclusos.
Asimismo, señaló que la Comunidad de Coro puede acoger a 850 personas, pero sólo 500 se encuentran privadas de libertad en el lugar. Precisó que este centro fue creado para demoler el Internado Judicial de Falcón, sin embargo resaltó que éste tiene “más presos que la nueva”.
80% de los reclusos son procesados
Dentro de esta perspectiva, Humberto Prado recalcó que el 80 por ciento de las personas privadas de libertad en Venezuela son procesados (prisión preventiva) y sólo el 20 por ciento tiene una sentencia definitivamente firme (condena).
Aunado a ello, destacó que no existe una separación de categorías, es decir, una clasificación por el tipo de delito y el grado de peligrosidad. “Aquí conviven condenados con procesados, reincidentes con primarios, el que cometió un delito leve con el que cometió un delito grave y eso trae como consecuencia una anarquía total, porque el primario se contamina del reincidente o del que cometió un delito grave”, afirmó.
Prado enfatizó que el Estado es el responsable de la mencionada descomposición, “porque es el que administra justicia”.
Sólo Bs.F. 9 diarios para alimentación.
El representante del OVP también se refirió al tema de la alimentación. Resaltó que el presupuesto aprobado por la Asamblea Nacional (AN) para esta materia incluye a un total de 25 mil 500 internos, aunque en el país existen 38 mil.
Pero, además de ello, sostuvo que de esa cuota, sólo nueve bolívares fuertes diarios corresponde a cada recluso, es decir, “tres bolívares para el desayuno, tres para el almuerzo y tres para la cena”.
Intervención penitenciaria
El profesor de la escuela de Criminología de la Universidad de Los Andes (ULA), Freddy Crespo, también participó en la primera jornada del Ciclo de Foros 2010, con la ponencia “Mitos y Realidades sobre el Tratamiento Penitenciario”.
Comentó que el sistema penitenciario venezolano está basado en mitos que contrastan con la realidad que se vive en las cárceles del país. Destacó que una de las ideas en “desuso” está vinculada con el hecho de que con sólo establecer una pena y recluir a un individuo que cometió un delito, éste se va a rehabilitar.
Crespo señaló que lo ideal es establecer programas de tratamiento y rehabilitación paralelos a la cárcel, lo cual debería comenzar a denominarse como “intervención penitenciaria”. Apuntó que nada se pierde con tratar de mejorar y transformar a las personas encarceladas, a pesar de las condiciones infrahumanas en las que viven dentro de los centros de reclusión.
- Lo primero que hay que hacer es modificar el régimen de vida en la cárcel. El tratamiento y la intervención en general empieza con asegurar una calidad de vida mejor que la que tiene el interno.
Ese tratamiento empieza con mejor comida, mejor manera de vivir, mejor forma de dormir, uniformes, entre otras cosas, ese es el tratamiento básico y eso es lo que internacionalmente se denomina como una forma de intervención. En otras palabras, nosotros (en el país) no estamos ni interviniendo ni tratando con el sistema, por el contrario estamos disociando, acentuando el carácter delictivo, explicó.
El profesor de la ULA señaló que también es necesario distinguir a los procesados y a los penados, “y trabajar con aquellos más problemáticos”.
La profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UC, Luisa Marcano de Araujo, ofreció igualmente una conferencia el día de ayer, titulada “Tratamiento Penitenciario y Predicción de Reincidencias”, donde abordó el enfoque legal de este tópico. Igualmente, aclaró a los presentes la significación de términos básicos.
Marcano de Araujo manifestó que es necesario establecer equipos multidisciplinarios en las cárceles venezolanas, conformados por psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, criminólogos, entre otros, para poder planificar la formación profesional de los internos.
Fuente: http://www.notitarde.com/valencia/valencia8.html
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Algunas informaciones relacionada con este tema que hemos publicado recientemente:
- Llamado urgente de organismos internacionales en caso Humberto Prado Publicado el 3 Junio 2010
- Cárceles/Guárico: Terminó el autosecuestro en la PGV. Sin respuestas por la masacre de la semana pasada. Publicado el 29 Mayo 2010
- Cárceles/Guárico: Más de mil personas continúan auto secuestradas en la Penitenciaria General de Venezuela Publicado el 28 Mayo 2010
- Cárceles: La masacre en la PGV. Artículo de Humberto Prado Publicado el 25 Mayo 2010
Más info en : http://conflictove.wordpress.com/?s=Cárceles
http://www.conflictove.org.ve/carceles/carceles-humberto-prado-ejecutivo-ha-fracasado-en-materia-carcelaria-en-los-ultimos-45-anos.html
Informe 2009
Instituto Latinoamericano de
Investigaciones Sociales (ILDIS)
Oficina en Venezuela de la
Fundación Friedrich Ebert
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con 2da Transversal de
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Director del ILDIS y
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Fundación Friedrich Ebert en Venezuela:
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Coordinador institucional del documento:
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Jefe de Proyectos del ILDIS
Asistente:
Verónica Fortunato Rodríguez
Asistente de Proyectos del ILDIS
Autor: Maria Gracia Morais
La impresión y reproducción total o parcial de este documento es permitida, siempre y cuando se mencione su autora y las instituciones que coordinaron su elaboración.
INDICE
El privado de libertad como sujeto de derechos
1
Los derechos humanos de los reclusos en las cárceles venezolanas
2
La violencia en las cárceles venezolanas. Determinantes claves
3
La política gubernamental en materia carcelaria durante los últimos 10 años. Aciertos y desaciertos
5
Propuestas
15
1
El privado de libertad como sujeto de derechos
El sujeto penalmente condenado tiene derechos: los fundamentales, inherentes a toda persona humana, reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales, consagrados en las Constituciones a favor de todas las personas y que no se pierden por efectos de la condena penal, así como los específicos que se derivan de la sentencia condenatoria, de la particular relación que se establece entre el sancionado y el Estado que lo condenó. Efectivamente, en un Estado de Derecho la relación entre el Estado y el sentenciado no se define como una relación de poder sino como una relación jurídica con derechos y deberes para cada una de las partes. El condenado tiene, pues, con el Estado una relación de derecho público y, salvo los derechos perdidos o limitados por la condena, su condición jurídica es igual al de las personas no condenadas. Lo mismo ocurre con más razón, con los procesados, debido a la presunción de inocencia de la que gozan.
La normativa venezolana reconoce expresamente a los privados de libertad como sujeto de derechos. En efecto, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que “el Estado garantizará la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos”. Por su parte, la Ley de Régimen Penitenciario (LRP) inspirada en las Reglas Mínimas de la ONU, promulgada el 21 de julio de 1961, reglamentada el 07 de octubre de 1975, reformada el 17 de agosto de 1981 y el 17 de mayo del 2000, contiene los principios que orientan el cumplimiento de las penas privativas de libertad y trata de desarrollar algunos derechos individuales y sociales de los reclusos consagrados en los instrumentos internacionales y en la Carta Magna.
En efecto, el artículo 2° de la LRP, contiene el mandato general de respeto de los derechos humanos de los condenados, tanto los “uti cives”, como los específicamente penitenciarios, cuando dice:
“Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado”. (destacado nuestro)
Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), desde su promulgación en el año 1998 y en sus sucesivas reformas también reconoce que el condenado tiene derechos y el derecho a defenderlos, atribuyendo al juez de ejecución la garantía de los mismos. Los artículos 478 y 531 del COPP no permiten ninguna duda al respecto. La CRBV, el COPP y la reforma de la LRP del año 2000, son eventos de la mayor trascendencia para el sistema penitenciario, pues introdujeron en el país, por lo menos a nivel legal, el paradigma de los derechos humanos de los privados de libertad y permitieron albergar la esperanza de que se generarían cambios muy positivos en la situación penitenciaria.
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No cabe duda de que el marco jurídico venezolano, pese a algunas deficiencias, incoherencias e inconsistencias, tanto en la norma constitucional como en las legales, es suficiente para propiciar la garantía de los derechos humanos de los reclusos. Pero una cosa es el reconocimiento formal de unos postulados garantizadores de derechos humanos y otra muy distinta es la verificación efectiva de los mismos en el interior de las instituciones penales. La historia y la realidad de las prisiones ponen de manifiesto que es precisamente allí donde se vulneran todos y cada uno de los derechos de los reclusos. Los derechos humanos de los reclusos en las cárceles venezolanas Nadie en Venezuela desconoce lo que sucede en las cárceles del país: hacinamiento, insalubridad, ocio, drogas, corrupción y violencia, traducida en huelgas, motines, tenencia de armas, muertes, heridos y secuestrados, en fin, violación de todos los derechos humanos de los internos.
En Venezuela la violación de los derechos humanos de los reclusos no es un fenómeno reciente. De hecho, ha sido una práctica consuetudinaria en los últimos 50 años, conforme se puso de manifiesto en una reciente investigación académica1
1 Se trata del trabajo denominado “El sistema penitenciario venezolano durante los 50 años de la democracia petrolera, 1958 - 2008” realizado por Maria Gracia Morais y concluido en julio de 2009. , la cual revela el sistemático incumplimiento de los derechos a la vida, integridad personal, salud, educación, trabajo y asistencia social. En efecto, la gestión programática del Ministerio de Justicia, durante esos años, en las áreas de educación, trabajo, salud y asistencia social, aspectos básicos para lograr la exitosa reinserción social del recluso y para garantizar sus derechos humanos, obtuvo mediocres resultados, tanto cuantitativos como cualitativos, tal como se desprende del análisis de estos aspectos realizado en la investigación. En educación formal, donde se obtuvo los mayores logros, ha variado la cobertura con el paso de los años: mientras en los 60 se incluía cerca del 50% de la población reclusa, en los años 70 este porcentaje rondó el 30%. Entre los años 1979 y 1998 jamás se incluyó más del 24% de la población reclusa; en los primeros años de la década del 2000 los incluidos llegan al 67,74%, supuestamente a causa de la introducción de las misiones educativas en las prisiones, pero en el año 2007 era sólo el 37,92% de los reclusos que estudiaban. En el aspecto laboral, la Caja de Trabajo Penitenciario, durante los 50 años estudiados jamás logró emplear más del 13% de la población reclusa y en el mejor de los momentos nunca pasó del 40% la proporción de reclusos que realizaron alguna actividad productiva, la mayor parte de ellos trabajando por su cuenta, sin contar con ninguna formación laboral consistente y realmente útil. En el área de salud, la atención fue siempre deficiente, con falta de médicos, medicinas y otros insumos, sin una política integral que respondiese a las necesidades específicas de los centros de reclusión y carentes de posibilidad de incidir en las causas que impidieron la garantía del derecho a la salud de toda la población reclusa. No es de extrañar, pues, que las
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cárceles insalubres hubiesen sido escenario de toda clase de epidemias y enfermedades infecto-contagiosas, especialmente en los últimos 20 años, pues la atención medico-sanitaria fue empeorando progresivamente. Igual deterioro sufrió el servicio social en las cárceles, que había sido objeto de particular atención del Ministerio de Justicia, principalmente en la década de los 70, cuando se asistía socialmente al recluso y sus familiares durante el cumplimiento de la pena y después del egreso. A partir de los 80, la cobertura y el tipo de servicio se fue reduciendo hasta limitarse a atender situaciones de emergencia, y a la realización de estudios psicosociales. La violencia en las cárceles venezolanas. Determinantes claves La violación del derecho a la vida y a la integridad personal se concreta a través de la cada vez más creciente violencia carcelaria. Dicha violencia es pluridimensional, pues se manifiesta de cuatro formas: la ejercida por el propio Sistema de Administración de Justicia Penal, que se manifiesta a través del retardo procesal, ausencia de defensores públicos, comida insuficiente, el estado ruinoso de los establecimientos, falta de higiene y de atención médica; la ejercida por el personal penitenciario, que se concreta a través de los malos tratos a los reclusos, cobros indebidos, trato vejatorio a las visitas; la ejercida por los internos entre sí, que serían los pagos por protección, reducción a la condición de esclavitud, chantajes, extorsiones y todo tipo de delitos cometidos por unos internos contra otros (homicidios, lesiones, hurtos, atracos, violaciones, etc.) y la ejercida por los reclusos en contra de la autoridad, manifestada a través de resistencia a órdenes y requisas, motines, huelgas, fugas y secuestro de familiares.
Ninguna de estas formas de violencia es nueva, pues estudios académicos ya la analizaron en los años 70 del siglo pasado2, aun cuando, en aquel momento el fenómeno no tenía ni remotamente las dimensiones cuantitativas ni las características cualitativas que presentan hoy3
2 Se trata de la obra de Mirla Linares Alemán, “El sistema penitenciario venezolano (1975)” y de la investigación “La violencia en la cárcel venezolana”, realizada por Tosca Hernández, Luís Bravo Dávila y Mirla Linares en 1974. 3 En efecto, las investigaciones revelan que en los años 1972 y 1973 murieron en riña 32 reclusos, 16 en cada año; fueron lesionados en riñas 129 internos en 1972 y 145 en 1973. El año 1974 fue considerado, en aquel entonces, como el más sangriento de la historia penitenciaria del país, habiendo sido escenario de huelgas de hambre, motines, fugas, muertes y lesiones. . Este flagelo, sin duda, se ha agudizado en los últimos 20 años, con un saldo de muertos y heridos realmente escandaloso e inaceptable. Venezuela tiene hoy las cárceles más violentas de latinoamérica. En efecto, es sobradamente conocido por todos los especialistas e interesados en la materia, que según datos del Observatorio de Prisiones, entre 1999 y 2008, han fallecido en los establecimientos penales del país 3.664 reclusos, es decir, un promedio anual de 366 hombres. En el mismo lapso resultaron heridos 11.401 individuos, lo cual significa un promedio de 1.140 lesionados cada doce meses. Obsérvese que, además de estas preocupantes cifras de muertos y heridos, hay constantes reportes de violación a la integridad física (golpes, culatazos y
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planazos) de los reclusos por parte del cuerpo de vigilantes y, principalmente, de los guardias nacionales, cuyos afectados constituyen un número indefinido de personas.
Reclusos Muertos y Heridos, 1999-2008
Años
Muertos
Heridos
Total
1999
390
1.695
2.085
2000
338
1.255
1.593
2001
300
1.285
1.585
2002
244
1.249
1.493
2003
250
903
1.153
2004
402
1.428
1.830
2005
408
727
1.135
2006
412
982
1.394
2007
498
1.023
1.521
2008
422
854
1.276
Total
3.664
11.401
15.065
Fuente: Informe del Observatorio Venezolano de Prisiones sobre la situación del Sistema Penitenciario, 2008
De este cuadro se desprende que los años donde se aprecia el mayor número de hechos violentos fueron 1999 (2.085 entre muertos y heridos) y 2004 (1.830, entre muertos y heridos). Los años con mayor número de muertos fueron 2007 y 2008 con 498 y 422, respectivamente. Se observa, además, que después del 2004 el número de fallecidos aumenta progresivamente, pero la oscilación de los heridos genera el descenso del 39% en los hechos violentos, entre 1999 y 2008.
Las cifras anteriores, comparadas con las de otros países de latinoamérica, ponen de manifiesto que hubo en Venezuela, en el año 2008, cinco veces más muertes violentas que en las cárceles de México, Brasil, Colombia y Argentina juntas. Efectivamente, mientras que en Venezuela, con una población carcelaria de 23.457 individuos se produjeron 422 muertes, en esos 4 países, que en conjunto tienen una población penitenciaria de 834.000 sujetos, murieron un total de 100 presos. Desagregando datos, en México, con una población de 250.000 reclusos murieron 24; en Brasil con 450.000 presos fallecieron 59; en Colombia con 72.000, murieron 7 y en Argentina, con 62.000 fallecieron 10.
Desde el año 1974 se viene señalando como determinantes clave de la violencia carcelaria las contradicciones de los contenidos de la LRP con su instrumentalización; la deficiencia en las instalaciones carcelarias; la insuficiencia y falta de preparación del personal penitenciario; los internos provenientes mayormente de un grupo socio-económico desfavorecido, y que por lo tanto sufrieron antes de la prisión un proceso de violencia general y continuada, lo cual genera resentimiento y hostilidad; el hacinamiento; el ocio forzado; el envilecimiento sexual y la droga. Pero a estas causas habría que añadir el repliegue del control estatal, que pasó a ser ejercido por la población reclusa, la cual se ha organizado y constituido en un poder informal, que se contrapone a las debilidades en el ejercicio del mando por parte de la autoridad formal, es decir los funcionarios de prisiones. Son los internos, comandados por líderes negativos
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quienes, en la práctica, deciden e imponen la dinámica del penal, desplazando la autoridad administrativa. Las únicas actividades de control que las autoridades civiles aún realizan son el conteo diario de los reclusos y la salida de los traslados. Otro factor condicionante de la violencia es el tráfico de estupefacientes y de armas de fuego en los penales. Anteriormente, las muertes y lesiones ocurridas dentro de los establecimientos eran producto de riñas con armas blancas o de fuego de fabricación carcelaria, es decir los chuzos y chopos. A partir del año 83, comienzan a aparecer las armas de fuego en los penales y actualmente se utilizan granadas, armas de alto calibre e incluso armas de guerra. Estaría también entre las causas de violencia carcelaria la práctica de traslados masivos de reclusos hacia otros establecimientos, por razones disciplinarias. Estas migraciones forzosas no hacen más que extender el conflicto, pues causan problemas en el establecimiento que recibe los trasladados.
La política gubernamental en materia carcelaria durante los últimos 10 años. Aciertos y desaciertos
Según las Memoria y Cuenta del Ministerio del Interior y Justicia (MIJ, luego Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia - MPPIJ), entre 1999 y 2008 la política penitenciaria estuvo ceñida a los mandatos contenidos en el artículo 272 de la CRBV y tuvo como marco el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001 – 2007 y el Primer Plan Socialista 2007 – 2013. Obsérvese que en ninguno de estos dos planes se hace referencia alguna a lo penitenciario.
De la anteriormente mencionada investigación se desprende que la política penitenciaria de los últimos 10 años, con algunas peculiaridades, no se diferencia sustancialmente de las políticas elaboradas en los 40 años anteriores, visto que todas fueron concebidas para lograr la reinserción social del recluso, siendo las estrategias para ello siempre las mismas: mejoramiento de la infraestructura penitenciaria y del personal; reducción del hacinamiento penitenciario; implementación de programas educativos y laborales.
En las Memoria y Cuenta, las políticas aparecen confundidas con varios planes y proyectos que empiezan en el año 1999 con el Plan Estratégico de Gestión Penitenciaria 1999 – 2000 que pretendía, a corto plazo, masificar la participación de los reclusos en actividades productivas, deportivas, culturales y educativas, fortaleciendo las debilidades detectadas en los programas de atención, proyectando obtener cooperación inter e intrainstitucional. En el año 2000, se conoce el Plan Justicia 2000 entre cuyas metas se destacaba la clasificación de reclusos, la agilización en el otorgamiento de los denominados beneficios penitenciarios y la remodelación de los establecimientos y el Plan Nacional de Seguridad, que pretendía remodelar y equipar nueve establecimientos, transferir a los gobiernos municipales la administración de las cárceles y crear el Instituto Autónomo Penitenciario. En el año 2001, se encuentra mencionada como política la privatización de los establecimientos penitenciarios, desprendiéndose de ella un detallado plan para iniciar la concesión de cárceles a empresas privadas. En aquel
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año, se formula la Política Penitenciaria 2001 – 2003 donde se establecen los lineamientos generales para la modernización del sistema penitenciario, en el marco del convenio suscrito por el Ministerio del Interior y Justicia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la cual se desprenden una serie de ambiciosos proyectos y programas de capacitación del personal penitenciario y de la población reclusa. En el año 2002, la política del Despacho estuvo dirigida a “contribuir a la humanización y modernización de los centros penitenciarios como instrumentos de educación para la libertad”, a través de las consabidas obras de infraestructura, la formación de los reclusos en cooperativismo, y la aplicación de un “nuevo” régimen penitenciario basado en buena alimentación, servicios médicos, instalaciones y vigilancia adecuada, programas de trabajo, en fin, lo de siempre. Obsérvese que en cumplimiento del mandato del artículo 272 de la CRBV, en los años 2000, 2001 y 2002 el Ministerio elabora un plan y acomete acciones puntuales para descentralizar la administración de los establecimientos penitenciarios hacia las entidades federales y municipales, pero después del año 2002 se abandona el tema, lo cual luce lógico, vista la tendencia centralizadora que se fue imponiendo en el país en los últimos años.
Finalizando el año 2004, el Ejecutivo Nacional decreta una Emergencia Carcelaria, creando una comisión presidencial para atenderla. Dicha comisión evaluaría la situación de los centros de reclusión y en consecuencia propondría directrices, planes y estrategias dirigidas a solucionar los problemas detectados, para garantizar los derechos humanos de la población reclusa, específicamente su derecho a la celeridad procesal. Fue a consecuencia de la Emergencia, que se define la realización de un estudio detallado de la situación penitenciaria del país, realizado por un grupo integrado por 110 especialistas, 550 luchadores sociales del Frente Francisco de Miranda y 52 cubanos, quienes llevaron el peso fundamental en el diseño y ejecución de la actividad. El trabajo que comprendió varias fases y abarcó los treinta establecimientos penales del país, se realizó entre junio y septiembre de 2005 y versó sobre la caracterización socio-criminológica de la población penal, sobre la administración penitenciaria y sobre los aspectos operativos del Sistema. El resultado fue el documento denominado “Situación Actual del Sistema Penitenciario Venezolano. Resultado del Diagnóstico”, a consecuencia del cual la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de MIJ diseñó el Proyecto de Humanización del Sistema sobre el cual no existe ninguna explicación en los documentos oficiales a los que se pudo acceder. Pero, a través de los informes de PROVEA se pudo conocer que dicho proyecto fue concebido para una duración de seis años (2006 – 2011) y que tendría un costo aproximado de 1,9 billones de bolívares (antiguos). Contempla tres ejes fundamentales: una nueva institucionalidad, que implica la creación de un ente o Servicio Autónomo desconcentrado, en la actual Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso; el desarrollo de una nueva cultura organizacional, así como un nuevo sistema de gestión penitenciaria y el mejoramiento de la infraestructura.
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En el año 2007, las políticas no tienen diferencias esenciales con los años anteriores: el lineamiento fundamental del Ministerio consistió en atender a la dignidad humana de la población penitenciaria, basada en un enfoque de derechos y reinserción social, donde la participación de las familias y comunidades organizadas en la toma de decisiones son consideradas fundamentales para la construcción de una democracia participativa. Con base en esa concepción, los objetivos del Despacho serían lograr la articulación de los distintos niveles de gobierno con miras a profundizar la democracia participativa y la concientización de la ciudadanía en la solución del problema carcelario nacional, teniendo como principales estrategias revisar y reorientar la política penitenciaria y carcelaria; diseñar un sistema de identificación y clasificación de la población interna y construir, modernizar y mantener la estructura física penitenciaria. En diciembre de 2008, mediante Decreto N° 6.553, publicado en Gaceta Oficial N° 39.080 del 15 de diciembre de 2008, se crea el Consejo Superior Penitenciario, con carácter de Oficina Nacional, como Órgano Rector, “para diseñar y formular políticas integrales que atiendan de forma estructural la transformación del Sistema Penitenciario”.
De todo lo expuesto se desprende que, en los últimos años, no faltaron políticas, proyectos y planes bien intencionados, abundando también los estudios y diagnósticos. Sin duda, las políticas fueron acertadas, los desaciertos estuvieron en la gestión. Pareciera que las políticas no trascendieron del despacho de los ministros, pues no redundaron en la mejoría de las condiciones de vida de los reclusos ni en la garantía de sus derechos humanos.
En efecto, escasos son los logros que el MIJ / MPPIJ puede presentar en materia penitenciaria. En el área de la educación formal, si bien en los primeros años de la década de 2000 se verificó un aumento progresivo del número de inscritos, llegando a cubrir el 68% de la población carcelaria, a partir del 2005 empieza a descender hasta el 16% en el 2008. Aún cuando se ha atribuido el aumento de la cobertura educativa a la introducción de las misiones educativas en las cárceles, la referida investigación revela que dicho incremento ya se venía verificando antes de que las misiones se establecieran y que estas habrían restado fuerza y adeptos a las actividades educativas, que tradicionalmente se realizaban. En el aspecto cultural, el logro más importante fue la creación de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria en el 2007, aún con escasa adhesión por parte de los internos. Respecto a las edificaciones, el logro esencial fue la construcción e inauguración, en 2008, del Centro Penitenciario de Coro, donde se experimenta un nuevo modelo de gestión, que también se ensaya en el penal de Tocuyito.
Sin duda, el mayor de los desaciertos fue haber abandonado los esfuerzos para descentralizar el sistema, pues, con ello se ha perdido una de las pocas alternativas que aún quedan para revertir la grave situación penitenciaria del país. La descentralización del sistema tiene múltiples ventajas: favorecería la prestación de servicios más eficientes y un mayor control administrativo de los establecimientos; permitiría el diseño de estrategias propias para cada penal, de acuerdo a las
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características de su población reclusa, de su personal y de la idiosincrasia colectiva, es decir, se daría respuestas más precisas ante las especificidades locales; multiplicaría la capacidad técnica en torno al tema; propiciaría una mayor participación de la comunidad en la solución de los problemas, todo ello sin hablar del impacto positivo que tendría en el trabajo del Juez de Ejecución. Del modelo centralizado de la gestión penitenciaria no se puede esperar otra cosa que los consabidos y perennes males que la aquejan: ineficiencia, corrupción y clientelismo.
El fracaso de los planes establecidos por el MIJ, se debe, entre otros factores, a la alta rotación de los ministros y de los funcionarios encargados de la materia penitenciaria, lo cual genera problemas de gobernabilidad de las prisiones y supone dificultades para garantizar la continuidad de políticas y planes. En efecto, en 1999 y 2009 han transitado en el Despacho del Interior y Justicia diez ministros, cuyo cambio acarrea mudanzas en todo tren ministerial. Asimismo, conspiraría contra el éxito de las políticas y planes la falta de especialización de los altos funcionarios del Ministerio, en cuanto a materia penitenciaria se refiere. Los nombramientos, en ésta como en todas las décadas anteriores, tienen cariz político y en estos diez años se observa una tendencia a la militarización del Despacho. De los diez ministros, cuatro provenían del estamento militar, así como varios de los viceministros de Seguridad Ciudadana y directores de Custodia y Rehabilitación.
Propuestas
Evidentemente, la superación tanto de la violencia carcelaria como de la violación de los derechos humanos de los reclusos exige ampliar y mejorar la infraestructura; aumentar y capacitar al personal penitenciario, a fin de que estos asuman plenamente sus responsabilidades en la conducción y control de los establecimientos; disminuir el hacinamiento; contrarrestar el ocio y controlar el tráfico de armas y drogas. Resumiendo, superar las causas inmediatas del problema. No obstante, ello requiere soluciones de fondo que serían: sincerar el doble discurso que el Estado mantiene respecto a la prisión y los presos, pues de cara al público se dice creer en su rehabilitación y se hacen propósitos de crear condiciones para lograrlo, pero en privado se considera un desperdicio la inversión que se hace para mantenerlos; superar la falta de visión sistémica, concretando la coordinación de las entidades gubernamentales cuya actuación tiene impacto sobre el sistema penitenciario; descentralizar el sistema, de acuerdo a lo establecido en el artículo 272 de la CRBV y desburocratizar el MIJ; exigir del juez de ejecución el ejercicio de sus competencias de garante de los derechos humanos de los reclusos, para lo cual hay que contar con la comprensión y cooperación del gobierno del poder judicial y tomar en cuenta la subcultura carcelaria, al momento de diseñar políticas, planes y programas.
El Observatorio Venezolano de Prisiones es una organización no gubernamental, fundada en el año 2002, que tiene como principal atribución velar por el debido respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad en el territorio nacional.
http://www.ovprisiones.org/cms/index.php?option=com_content&view=frontpage&Itemid=1
COMUNICACIÓN EMITIDA POR LA FUNDACION PARA EL DEBIDO PROCESO
Quien es el responsable de tanta muerte e impunidad en nuestras cárceles
Una realidad que estamos viviendo día a día en los centros penitenciarios venezolanos es el incremento de la violencia y de la impunidad. Esto acontece no solo por los ya conocidos factores de hacinamiento, retardo procesal, ocio, ausencia de políticas penitenciarias por parte de las autoridades competentes, entre otros.
De la lectura de solo dos artículos de nuestra Carta Magna podremos deducir quien es el responsable de tanta violencia, hechos de sangre intra muros y ausencia de una política penitenciaria acorde a los objetivos que la Constitución se traza.
Artículo 43 “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad por cualquier otra forma.”
Artículo 272.¨El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a los derechos humanos…¨
Como hemos podido ser testigos en los últimos días, desde el 12 de junio en los centros penitenciarios Rodeo I y II se vienen dando acontecimientos donde no nos queda claro como queda el papel del Estado ante tanta muerte, tantos lesionados, tanta violencia que no solo afecta a mas de cuatro mil internos, sino a mas de cuatro mil familias venezolanas que desconocen si su familiar se encuentra o no con vida o por lo menos si su integridad física se ha visto afectada.
Hemos visto en estos últimos años en nuestras cárceles¬ episodios de violencia que se dan casi a diario y de donde surge al menos un muerto por día, que ya es parte de una estadística, sin mencionar los cientos de lesionados por motivos varios, casos donde la generalidad en cuanto a la resolución de esos casos es la impunidad, ya que no se conoce que las causas aperturadas por estos hechos violentos hayan tenido imputaciones por parte del Ministerio Público y mucho menos sentencias por parte de los tribunales competentes. Y aun así no nos sorprendemos ante estos sucesos irreprochables, algo está pasando en el seno de las población penitenciaria y su derivación la conocemos todos: violencia en todas sus formas, delitos más numerosos y más grave, pero que nadie investiga, sentimiento generalizado de violación de derechos humanos, inseguridad cada día para los visitantes de los internos e internas en un sistema penitenciario poco eficientes, en tribunales lentos y burocratizados.
Los planes de humanización implementados por el Estado se encuentra en profunda crisis, no acabamos de ver los resultados de estas medidas, no cumple con suficiencia lo que de ellas se espera, ni parece capaz de hacerlo sino emprendemos trabajos de saneamiento. El gobierno no puede excusarse solo mencionando que es una batalla entre internos por el control de la cárcel, que no hay participación de funcionarios en esas muertes, pero ¿y de quien es la responsabilidad entonces de tanta muerte, a quien le corresponde salvaguardar esas vidas, quien es el responsable de tanto armamento dentro de los penales?.
El gobierno debe saber que fracasó en su política si es que alguna vez existió, y debe ponderar la situación, poniendo en marcha las correcciones necesarias, no solo es salirle al paso a las emergencias que se pudieron prever y evitar.
El Estado tiene un compromiso irrevocable con la sociedad, con los mas marginados que en este caso no son otros que la población penitenciaria, debemos poner en marcha una política criminal, que no es mas que una sección de la política social del estado, que debe apoyarse en la educación, en la salud, en la nutrición, en el trabajo, en el salario que deben recibir los internos e internas por ese trabajo, que no solo sea un estimulo para la redención, en la recreación y esto implica prever, planificar y poner en marcha acciones positivas en la búsqueda de ese saneamiento que esperamos de nuestras cárceles.
Debemos diseñar una política criminal penitenciaria integral, donde tomemos en cuentas a las ongs, a los familiares de los internos e internas, amplia participación comunitaria, diagnosticando por áreas de problemáticas y de instituciones y organizaciones sociales.
Con ello procuraremos, que el interno no pueda delinquir mas dentro del recinto penitenciario, que no se hagan adictos a las drogas o al alcohol; que se reduzca la circulación ilegítima de armas de fuego, que se refuercen los sistemas educativos y recreativos para los internos.
Debemos poner énfasis en la formación de los valores; que se brinde apoyo a las familias, que estos se organicen y participen activamente en la búsqueda de soluciones de sus familiares privados de libertad.
Una tarea indispensable es la reestructuración integral de los servicios penitenciarios (legislación, reglamentación, infraestructura, capacitación y selección del personal, metodología de tratamiento, entre otras alternativas) e indudablemente poner en funcionamiento real los postpenitenciarios para asegurar una adecuada reinserción social. Deben también ser objeto de análisis las instituciones vinculadas al sistema penitenciario, como lo son los órganos jurisdiccionales y Ministerio Público a los fines de agilizar la justicia, frecuentemente morosa e ineficiente.
Qué hacer frente a este cuadro cuasi aterrador: hombres y mujeres privados de libertad, encerrados incluso sin saber si son culpables o inocentes, que ya alcanzan a la cifra de 49 mil aproximadamente en estructuras físicas que solo están diseñadas para 12mil quinientas.
Por tal motivo nos permitimos repudiar los hechos iniciados el día 12 de junio y que hasta la presente fecha 18 de junio no han sido solventados, donde solo esperamos que se encuentre a los responsable de tanto dolor que embarga a muchos hogares venezolanos y que hasta ahora incluso se desconoce el numero de victimas mortales de seguir sucediendo la impunidad a que ya nos tiene acostumbrado el gobierno, seguida de la pérdida de la eficacia de la ley como efecto inhibidor o intimidatorio, ya que al no existir autoridad que la haga cumplir, el carácter preventivo de la ley se anula y los internos (as) están seguros de que la ley no los alcanza, por lo tanto no existe el temor al castigo, a la pena. Maxime cuando el responsable de estos internos asegura que en un lugar dispuesto para 850 personas existen mas de 4.000, sin embargo reitera que allí no se violan los derechos humanos, no es ya una violación ese hacinamiento? deja mucho que pensar a quienes tenemos que oírlo, hasta sospecha levanta tanta justificación.
El hecho de que tanto los internos, como el personal de custodia interna y externa de los recintos penitenciarios estén conscientes que por los hechos delictivos que cometan dentro de estos, no van a ser castigados (penalizados), no significa bajo ningún concepto violación de derechos humanos, para rehabilitar, para cumplir con el objetivo del estado y de la ley al imponer una pena al ciudadano que ha infringido la ley, no es menester la violación de los derechos fundamentales, pero se deben tomar medidas preventivas y/o buscar acciones que hagan menos dañinos los hechos de violencia acaecidos en los recintos penitenciarios.
Y mientras el intercambio de armas siga siendo un negocio dentro de las cárceles que involucre tanto a internos como a externos, poco hacen con las políticas de desarme. Todos los que alguna vez hemos visitado una cárcel en Venezuela, sabemos que es imposible introducir cualquier objeto sin la autorización o complicidad de los funcionarios, así que no busquemos otros responsables mas allá de los encargados de velar por la seguridad de estos recintos.
Cuando el temor a la ley desaparece, pues está consciente, sabe o intuye que la ley ha perdido su eficacia y las autoridades son débiles o no existen, se obra en consecuencia, es decir, no hay factor disuasorio a la hora de pensar en cometer un delito.
En base a los explanados argumentos es que instamos al Estado a que intervenga de manera oportuna y eficaz , para que se hagan las gestiones pertinentes y necesarias en la investigación de tan nefastos acontecimientos que cobraron muchas vidas solo por no tomar las acciones necesarias y preventivas que pudieron haber evitado tales acontecimientos, siendo que el Estado es el primer responsable en garantizar y proteger los derechos esenciales de todas las personas que se encuentren bajo su protección e involucra la realización de acciones positivas , como parte de la progresividad que caracteriza a los Derechos Humanos y que debe tener un Estado que así mismo se autodefine constitucionalmente como “ democrático social de derecho y de Justicia” (Art., 2 de la CRBV) gestionando ante los órganos competente, todo lo necesario para el sano desarrollo de los procesos y los involucrados en él.
Jackeline Sandoval Escobar
Directora Ejecutiva
Foro por la Vida responsabiliza al ministro Tarek El Aissami de cualquier ataque contra la integridad física de Humberto Prado y su familia
Jueves, 23 de junio de 2011 –
Tras campaña de criminalización, defensor de DDHH recibe llamadas anónimas amenazantes en su domicilio
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CIDH deplora muertes violentas en cárceles venezolanas
Enviado por mponce en Jueves, 16 de junio de 2011 – 1:01 PM Sin comentarios
Washington, D.C., 16 de junio de 2011 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por la muerte violenta de 19 internos en Internado Judicial Capital Rodeo I, en el estado de Miranda y urge al Estado venezolano a adoptar medidas concretas a fin de proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad.
De acuerdo con la información recibida, el 12 de junio de 2011, 19 reclusos murieron y 25 sufrieron heridas graves como resultado de una riña entre internos del Internado Judicial Región Capital Rodeo I. Estos hechos se habrían producido en el contexto de la lucha entre bandas rivales por el control interno de la cárcel. De acuerdo con la información recibida, los reclusos habrían utilizado armas de fuego para agredirse.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas provisionales con respecto al Internado Judicial Región Capital Rodeo I el 8 de febrero de 2008, ordenando al Estado la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las personas privadas de libertad en ese establecimiento penitenciario, en particular para evitar heridas y muertes violentas. Esta decisión, ratificada por la Corte mediante resolución del 24 de noviembre de 2009, es una de siete medidas provisionales vigentes ordenadas por la Corte Interamericana con respecto a personas privadas de libertad en Venezuela.
El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos ha venido dando seguimiento a la preocupante situación de las personas privadas de libertad en Venezuela a través de todos los mecanismos disponibles. En este sentido, se han celebrado en la CIDH cinco audiencias temáticas en las que se ha informado sobre los altos índices de violencia carcelaria en centros penitenciarios controlados por organizaciones criminales y no por el Estado; la tenencia por parte de los reclusos de armas de fuego de distinto calibre, incluyendo armas automáticas y armas largas, y de explosivos, los cuales conseguirían con la colaboración de la Guardia Nacional; el cobro a los reclusos de una extorsión conocida como causa, la cual es dividida entre las bandas criminales que controlan las cárceles, la autoridad civil y las autoridades militares de custodia externa; las graves condiciones de hacinamiento, la falta de atención médica, y el retraso procesal en la atención a las causas penales.
De acuerdo con información presentada en la audiencia celebrada el pasado 141º Periodo de Sesiones de la CIDH, durante 2010 habrían muerto 476 reclusos y otros 967 habrían resultado heridos. Además, entre 1999 y 2010 habría muerto un total de 4.506 reclusos y el número de heridos habría ascendido a 12.518. En su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, la CIDH se refiere a la violencia en las cárceles en el Capítulo VI y señaló que “el Estado ha fallado en adoptar una política efectiva de prevención de hechos violentos al interior de los centros de privación de libertad del país” y que “las cárceles de Venezuela son las más violentas de la región”.
En seis comunicados de prensa emitidos por la CIDH entre 2009 y 2010 relativos a hechos de violencia en centros penales de Venezuela, se ha reiterado al Estado venezolano su deber de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad, lo que incluye la protección contra agresiones que provengan de terceros, como otros reclusos.
La CIDH reitera una vez más que los Estados tienen la responsabilidad de adoptar medidas de seguridad para proteger a las personas sujetas a su jurisdicción, deber que es más evidente al tratarse de personas privadas de libertad, sobre las que el Estado se encuentra en una posición especial de garante. En consecuencia, el Estado no sólo debe asegurar que sus propios agentes no atenten directamente contra la vida o integridad personal de las personas privadas de libertad, sino que debe adoptar las medidas necesarias para proteger a los reclusos contra posibles agresiones de terceras personas, incluso de otros reclusos.
En particular, los Estados tienen el deber fundamental de asegurar el control y la seguridad interna de las cárceles y no pueden de ninguna manera renunciar a este deber inherente. El debido control por parte de las autoridades del orden interno en las cárceles es el presupuesto esencial para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
La CIDH urge al Estado venezolano a adoptar acciones de impacto inmediato en la grave situación de riesgo en que se encuentran las personas privadas de libertad. Entre las medidas concretas que tanto la Comisión como la Corte Interamericana han indicado a Venezuela en diversas ocasiones se incluyen: (a) la reducción de la sobrepoblación y el hacinamiento carcelarios; (b) el decomiso y control de ingreso de armas y sustancias ilícitas a las prisiones; (c) el establecimiento de sistemas eficaces para garantizar la separación entre procesados y condenados; (d) dotar a los centros penitenciarios de personal de custodia suficiente, capacitado, dotado de medios necesarios para desempeñar adecuadamente sus funciones; y (e) investigar de manera seria y efectiva los hechos de violencia ocurridos al interior de los centros de privación de libertad.
Asimismo, la CIDH insta al Estado a adoptar de inmediato las medidas necesarias para adecuar las condiciones de detención en los centros de reclusión venezolanos a los estándares internacionales, así como también a desplegar acciones inmediatas, en adición a los planes a mediano o largo plazo, para garantizar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en Venezuela.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Enlaces útiles:
Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela
http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/rodeo_se_01.pdf
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/rodeo_se_03.pdf
Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II respecto de Venezuela: Resolución de la Corte del 8 de febrero de 2008; Resolución de la Corte del 24 de noviembre de 2009
Audiencia Pública: Situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad en Venezuela, 29 de marzo de 2011. Video y grabación de audio
Oficina de Prensa de la CIDH
Sitio web de la CIDH
http://www.derechos.org.ve/proveaweb/organismos-internacionales-de-derechos-humanos/cidh-deplora-muertes-violentas-en-carceles-venezolanas.html
Sobre cárceles en Conflicto ve
http://conflictove.wordpress.com/?s=C%C3%A1rceles
FUNDEPRO
Jue, 23 de Junio 2011, 14:47:32
Actualizado: Mar, 09 de Noviembre 2010, 17:14:24
CIDH / En 25 % aumentó cifra de muertes en cárceles venezolanas y en 31 % la de heridos
Según los registros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en lo que va de este año se han contabilizado 352 muertos y 736 heridos en recintos carcelarios del país.
Washington, 09 Nov. (Prensa CIDH).– La Comisión Interamericana ha recibido información según la cual en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Venezuela, conocida como Cárcel de Uribana, se organizan periódicamente riñas entre internos. Estas riñas son conocidas como El Coliseo, en referencia al anfiteatro del Imperio Romano donde se organizaban luchas entre gladiadores para entretener al público.
De acuerdo con la información recibida, la práctica del Coliseo consiste en enfrentamientos programados entre internos para “saldar sus cuentas”, los cuales son organizados y dirigidos por los jefes de las organizaciones criminales que controlan dicho centro penal. De acuerdo con los códigos establecidos por los propios internos, en estas luchas se permite el uso de armas blancas y herir al oponente en determinadas partes del cuerpo. En lo que va de este año han muerto cuatro reclusos y más de un centenar han resultado heridos en estos enfrentamientos, que tienen lugar en presencia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el mencionado centro penitenciario.
La Comisión Interamericana reitera que el Estado se encuentra en una posición de garante frente a las personas privadas de libertad, y que como tal tiene el deber irrenunciable de garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas bajo su custodia. Esta obligación se impone también en relación con las actuaciones de terceros. En función de esta obligación fundamental, los Estados tienen el deber de adoptar medidas concretas para prevenir la ocurrencia de hechos de violencia en las cárceles.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgó el 2 de febrero de 2007 medidas provisionales con respecto a ese recinto y requirió al Estado que “adopte de forma definitiva e inmediata, las medidas provisionales que sean necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en la Cárcel de Uribana”.
En este sentido, la Comisión Interamericana hace un llamado urgente a las autoridades penitenciarias a ejercer el control efectivo de la seguridad interna de la Cárcel de Uribana y a para poner fin a esta forma de agresión colectiva entre internos denominada el Coliseo.
Desde hace varios años la Comisión Interamericana ha venido dando seguimiento a la situación de las cárceles en Venezuela a través de distintos mecanismos, incluyendo casos contenciosos y medidas provisionales solicitadas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Durante las audiencias celebradas en el recién concluido 140º Periodo de Sesiones, la Comisión recibió información actualizada sobre la situación penitenciaria en Venezuela, en particular con respecto a los altos índices de violencia carcelaria. En este sentido, se informó que ha habido un aumento de 25% en la cantidad de muertes ocurridas en las cárceles venezolanas respecto a 2009, registrando 352 muertos en lo que va de 2010, y un incremento de heridos del 31% con respecto al año pasado, registrándose un total de 736 heridos hasta el tercer trimestre de 2010. La CIDH urge una vez más a las autoridades venezolanas a adoptar medidas idóneas para prevenir las situaciones de violencia en los centros penitenciarios.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Cárceles: Humberto Prado: Ejecutivo ha fracasado en materia carcelaria en los últimos 45 años
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– Viernes, 04 de junio de 2010Publicado en: Cárceles, Derecho a la Vida, Derechos Humanos, Justicia
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En el marco del Ciclo de Foros 2010 “Descubriendo Realidades y Soluciones para la Seguridad”, actividad desarrollada este jueves en los espacios del Colegio de Abogados del estado Carabobo, Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones, expuso un crudo diagnóstico de la situación actual de los penales en Venezuela.
Algunas cifras
Existen 33 cárceles que tienen capacidad real para albergar 12 mil 500 reclusos,
pero albergan a 38 mil personas. Hacinamiento de 160%
80% de los presos no tiene sentencia firme
366 internos fallecidos y 853 heridos en 2009
61 muertos y 135 lesionados en primeros 2 meses de 2010
Diario el Carabobeño:
Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones.:
Ejecutivo ha fracasado en materia carcelaria en los últimos 45 años
Johanna Alvarez Alvarez
Valencia, junio 3 (REDACTA).- Las deficiencias en la administración de los internados judiciales se deben a que el Gobierno central no ha cumplido con la Constitución de 1999, al retrasar la entrega de las cárceles a las gobernaciones y alcaldías, concluyó el director del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), Humberto Prado.
Pese a que Prado enfatizó que quizás ésta no sea la solución, apuntó que el Ejecutivo Nacional ha fracasado en materia carcelaria en los últimos 45 años. Para argumentar esta aseveración sugirió algunas cifras: 80% de los presos no tiene sentencia firme; un hacinamiento de 160%, ya que el país tiene 25 mil presos más de la capacidad de sus edificaciones (sólo 12 mil 500 reclusos); y la cifra roja de 366 internos fallecidos y 853 heridos, durante el año pasado. Los primeros dos meses de 2010, hubo 61 muertos y 135 lesionados.
“El gobierno regional está más cerca del problema de su cárcel y esas personas que están allí detenidas, son de su comunidad. Les tiene que preocupar que una persona que ingrese a la prisión salga como más agresividad y a rescindir por un delito mayor”, manifestó el director de la OVP, quien rechazó que el “interesante” e “importante” plan de humanización del Estado se esté desarrollando únicamente en los establecimientos judiciales nuevos.
Prado no olvidó en su discurso al estado Carabobo. El conocido Penal de Tocuyito es la cárcel más hacinada del país, afirmó para luego explicar que la población es de 3 mil 400 presos aunque fue construida para 900 reclusos.
Construcción de cárceles
De acuerdo a Prado, muchas de las nuevas cárceles se están construyendo en sitios que no lo requieren. Comentó como ejemplo al estado Vargas, el cual no cuenta con un internado judicial pero tiene más de mil 500 presos en los establecimientos de Caracas, Los Teques, San Juan de Los Morros e incluso, Tocuyito. Agregó que los jueces deben trasladarse a estas cárceles para atender a los reclusos y los traslados al Circuito Judicial de Vargas, “siempre es un problema”.
El director de la OVP reiteró también que la edificación de los internados no se adapta a la realidad venezolana, pues parecen seguir un “perfil suizo”. Señaló que en los últimos 12 años aumentó la población carcelaria de 24 mil, cuando estaba en vigencia el Código de Enjuiciamiento Criminal; a los actuales 38 mil, con el Código Orgánico Procesal Penal.
El conocido defensor de los derechos de los presos denunció que el presupuesto aprobado para la alimentación fue basado en un total de 25 mil 500 reclusos y no los 38 mil que hay. “Investigamos que tienen un presupuesto de 9 bolívares fuertes diarios para desayuno, almuerzo y cena. Tres bolívares cada uno”, recalcó Prado durante un ciclo de foros previos a las IV Jornadas de Criminología de la Universidad de Carabobo.
Según el profesor de la Universidad de Los Andes, Freddy Crespo, el sistema penitenciario venezolano está basado en ideas “arcaicas” y “en desuso”. El investigador mencionó que el Gobierno cree que con sólo colocar una pena se logrará la rehabilitación del interno.
Los programas de tratamiento y rehabilitación son programas paralelos a la cárcel, aseveró Crespo. Sugirió que se debe comenzar con modificar el régimen de vida en la cárcel, suministrarles mejor comida, mejor forma de dormir y uniformes.
Fuente: http://www.el-carabobeno.com/p_pag_not.aspx?art=a040610b05&id=t040610-b05
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Diario Notitarde:
Penal de Tocuyito posee el mayor hacinamiento del país
Cárceles de Venezuela son las más violentas de Latinoamérica
Valencia, junio 3 (Marja Cicero).- En materia carcelaria, Venezuela es la nación más violenta de América Latina y quizás del mundo, a pesar de que el número de personas privadas de libertad es mucho menor que en países como Brasil, México, Colombia y Argentina.
La afirmación fue expuesta por el director del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), Humberto Prado, previo a su intervención en el Ciclo de Foros 2010 “Descubriendo Realidades y Soluciones para la Seguridad”, actividad desarrollada este jueves en los espacios del Colegio de Abogados del estado Carabobo. El evento constituye la antesala de las IV Jornadas de Criminología de la Universidad de Carabobo, que se realizarán el 1 y 2 de julio.
El representante del OVP apuntó que mientras el país cuenta con unos 38 mil reclusos, Brasil posee 486 mil, México alrededor de 250 mil, Colombia suma unos 72 mil, además de los problemas de guerrilla, paramilitarismo, secuestro, narcotráfico, delincuencia organizada y común, entre otros; y Argentina tiene 62 mil.
“Si yo agarro estos cuatro países y saco una suma de toda su población llego a unos 853 mil internos en comparación con los 38 mil de Venezuela, y nosotros somos más violentos que todos ellos juntos”, aseguró.
Prado atribuyó la situación al abandono de los presos por parte del Estado, lo que ha generado que éstos establezcan su propio autogobierno, “práctica que se ha hecho ley”. Sostuvo que en el país no existe voluntad política para resolver la problemática.
Señaló que los representantes del Ejecutivo Nacional no han cumplido con el mandato constitucional, plasmado en el artículo 72 de la Carta Magna, que plantea que las cárceles se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos regionales y municipales.
En cuanto a cifras, el director del Observatorio Venezolano de Prisiones indicó que en el 2009 murieron 366 internos en todo el país, más de uno por día, y se registraron más de 853 personas heridas en los centros de reclusión.
Pero, destacó que entre enero y febrero de 2010 han muerto 61 personas en las cárceles venezolanas y unas 135 han resultado heridas.
Cárceles sólo tienen capacidad para 12 mil 500 personas
Ahora bien, en Venezuela, alrededor de 38 mil personas se encuentran privadas de libertad, distribuidas en un total de 33 cárceles que tienen capacidad real para albergar 12 mil 500 reclusos.
El Internado Judicial de Carabobo, mejor conocido como penal de Tocuyito, es el centro penitenciario con el mayor hacinamiento en Venezuela, puesto que fue creado para 900 personas y actualmente unas tres mil 400 se encuentran recluidas en el lugar.
En ese sentido, Prado afirmó que el hacinamiento en los centros de reclusión venezolanos alcanza el 160 por ciento. “En este momento tenemos 25 mil 500 presos más de la capacidad para la que fueron creadas las cárceles”, sostuvo.
Destacó que si bien el Gobierno Nacional ha inaugurado nuevas prisiones en el país, como por ejemplo el Centro Penitenciario Yare III y la Comunidad de Coro, existe una desproporcionalidad entre el número de internos y la cantidad de plazas, dado que las construcciones se están realizando “donde no se requieren”. Apuntó que Yare III tiene una capacidad de 450 internos y hoy sólo cuenta con cien, mientras que Yare I alberga más de mil 200 reclusos.
Asimismo, señaló que la Comunidad de Coro puede acoger a 850 personas, pero sólo 500 se encuentran privadas de libertad en el lugar. Precisó que este centro fue creado para demoler el Internado Judicial de Falcón, sin embargo resaltó que éste tiene “más presos que la nueva”.
80% de los reclusos son procesados
Dentro de esta perspectiva, Humberto Prado recalcó que el 80 por ciento de las personas privadas de libertad en Venezuela son procesados (prisión preventiva) y sólo el 20 por ciento tiene una sentencia definitivamente firme (condena).
Aunado a ello, destacó que no existe una separación de categorías, es decir, una clasificación por el tipo de delito y el grado de peligrosidad. “Aquí conviven condenados con procesados, reincidentes con primarios, el que cometió un delito leve con el que cometió un delito grave y eso trae como consecuencia una anarquía total, porque el primario se contamina del reincidente o del que cometió un delito grave”, afirmó.
Prado enfatizó que el Estado es el responsable de la mencionada descomposición, “porque es el que administra justicia”.
Sólo Bs.F. 9 diarios para alimentación.
El representante del OVP también se refirió al tema de la alimentación. Resaltó que el presupuesto aprobado por la Asamblea Nacional (AN) para esta materia incluye a un total de 25 mil 500 internos, aunque en el país existen 38 mil.
Pero, además de ello, sostuvo que de esa cuota, sólo nueve bolívares fuertes diarios corresponde a cada recluso, es decir, “tres bolívares para el desayuno, tres para el almuerzo y tres para la cena”.
Intervención penitenciaria
El profesor de la escuela de Criminología de la Universidad de Los Andes (ULA), Freddy Crespo, también participó en la primera jornada del Ciclo de Foros 2010, con la ponencia “Mitos y Realidades sobre el Tratamiento Penitenciario”.
Comentó que el sistema penitenciario venezolano está basado en mitos que contrastan con la realidad que se vive en las cárceles del país. Destacó que una de las ideas en “desuso” está vinculada con el hecho de que con sólo establecer una pena y recluir a un individuo que cometió un delito, éste se va a rehabilitar.
Crespo señaló que lo ideal es establecer programas de tratamiento y rehabilitación paralelos a la cárcel, lo cual debería comenzar a denominarse como “intervención penitenciaria”. Apuntó que nada se pierde con tratar de mejorar y transformar a las personas encarceladas, a pesar de las condiciones infrahumanas en las que viven dentro de los centros de reclusión.
- Lo primero que hay que hacer es modificar el régimen de vida en la cárcel. El tratamiento y la intervención en general empieza con asegurar una calidad de vida mejor que la que tiene el interno.
Ese tratamiento empieza con mejor comida, mejor manera de vivir, mejor forma de dormir, uniformes, entre otras cosas, ese es el tratamiento básico y eso es lo que internacionalmente se denomina como una forma de intervención. En otras palabras, nosotros (en el país) no estamos ni interviniendo ni tratando con el sistema, por el contrario estamos disociando, acentuando el carácter delictivo, explicó.
El profesor de la ULA señaló que también es necesario distinguir a los procesados y a los penados, “y trabajar con aquellos más problemáticos”.
La profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UC, Luisa Marcano de Araujo, ofreció igualmente una conferencia el día de ayer, titulada “Tratamiento Penitenciario y Predicción de Reincidencias”, donde abordó el enfoque legal de este tópico. Igualmente, aclaró a los presentes la significación de términos básicos.
Marcano de Araujo manifestó que es necesario establecer equipos multidisciplinarios en las cárceles venezolanas, conformados por psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, criminólogos, entre otros, para poder planificar la formación profesional de los internos.
Fuente: http://www.notitarde.com/valencia/valencia8.html
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Algunas informaciones relacionada con este tema que hemos publicado recientemente:
- Llamado urgente de organismos internacionales en caso Humberto Prado Publicado el 3 Junio 2010
- Cárceles/Guárico: Terminó el autosecuestro en la PGV. Sin respuestas por la masacre de la semana pasada. Publicado el 29 Mayo 2010
- Cárceles/Guárico: Más de mil personas continúan auto secuestradas en la Penitenciaria General de Venezuela Publicado el 28 Mayo 2010
- Cárceles: La masacre en la PGV. Artículo de Humberto Prado Publicado el 25 Mayo 2010
Más info en : http://conflictove.wordpress.com/?s=Cárceles
http://www.conflictove.org.ve/carceles/carceles-humberto-prado-ejecutivo-ha-fracasado-en-materia-carcelaria-en-los-ultimos-45-anos.html
Informe 2009
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Asistente de Proyectos del ILDIS
Autor: Maria Gracia Morais
La impresión y reproducción total o parcial de este documento es permitida, siempre y cuando se mencione su autora y las instituciones que coordinaron su elaboración.
INDICE
El privado de libertad como sujeto de derechos
1
Los derechos humanos de los reclusos en las cárceles venezolanas
2
La violencia en las cárceles venezolanas. Determinantes claves
3
La política gubernamental en materia carcelaria durante los últimos 10 años. Aciertos y desaciertos
5
Propuestas
15
1
El privado de libertad como sujeto de derechos
El sujeto penalmente condenado tiene derechos: los fundamentales, inherentes a toda persona humana, reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales, consagrados en las Constituciones a favor de todas las personas y que no se pierden por efectos de la condena penal, así como los específicos que se derivan de la sentencia condenatoria, de la particular relación que se establece entre el sancionado y el Estado que lo condenó. Efectivamente, en un Estado de Derecho la relación entre el Estado y el sentenciado no se define como una relación de poder sino como una relación jurídica con derechos y deberes para cada una de las partes. El condenado tiene, pues, con el Estado una relación de derecho público y, salvo los derechos perdidos o limitados por la condena, su condición jurídica es igual al de las personas no condenadas. Lo mismo ocurre con más razón, con los procesados, debido a la presunción de inocencia de la que gozan.
La normativa venezolana reconoce expresamente a los privados de libertad como sujeto de derechos. En efecto, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que “el Estado garantizará la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos”. Por su parte, la Ley de Régimen Penitenciario (LRP) inspirada en las Reglas Mínimas de la ONU, promulgada el 21 de julio de 1961, reglamentada el 07 de octubre de 1975, reformada el 17 de agosto de 1981 y el 17 de mayo del 2000, contiene los principios que orientan el cumplimiento de las penas privativas de libertad y trata de desarrollar algunos derechos individuales y sociales de los reclusos consagrados en los instrumentos internacionales y en la Carta Magna.
En efecto, el artículo 2° de la LRP, contiene el mandato general de respeto de los derechos humanos de los condenados, tanto los “uti cives”, como los específicamente penitenciarios, cuando dice:
“Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado”. (destacado nuestro)
Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), desde su promulgación en el año 1998 y en sus sucesivas reformas también reconoce que el condenado tiene derechos y el derecho a defenderlos, atribuyendo al juez de ejecución la garantía de los mismos. Los artículos 478 y 531 del COPP no permiten ninguna duda al respecto. La CRBV, el COPP y la reforma de la LRP del año 2000, son eventos de la mayor trascendencia para el sistema penitenciario, pues introdujeron en el país, por lo menos a nivel legal, el paradigma de los derechos humanos de los privados de libertad y permitieron albergar la esperanza de que se generarían cambios muy positivos en la situación penitenciaria.
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No cabe duda de que el marco jurídico venezolano, pese a algunas deficiencias, incoherencias e inconsistencias, tanto en la norma constitucional como en las legales, es suficiente para propiciar la garantía de los derechos humanos de los reclusos. Pero una cosa es el reconocimiento formal de unos postulados garantizadores de derechos humanos y otra muy distinta es la verificación efectiva de los mismos en el interior de las instituciones penales. La historia y la realidad de las prisiones ponen de manifiesto que es precisamente allí donde se vulneran todos y cada uno de los derechos de los reclusos. Los derechos humanos de los reclusos en las cárceles venezolanas Nadie en Venezuela desconoce lo que sucede en las cárceles del país: hacinamiento, insalubridad, ocio, drogas, corrupción y violencia, traducida en huelgas, motines, tenencia de armas, muertes, heridos y secuestrados, en fin, violación de todos los derechos humanos de los internos.
En Venezuela la violación de los derechos humanos de los reclusos no es un fenómeno reciente. De hecho, ha sido una práctica consuetudinaria en los últimos 50 años, conforme se puso de manifiesto en una reciente investigación académica1
1 Se trata del trabajo denominado “El sistema penitenciario venezolano durante los 50 años de la democracia petrolera, 1958 - 2008” realizado por Maria Gracia Morais y concluido en julio de 2009. , la cual revela el sistemático incumplimiento de los derechos a la vida, integridad personal, salud, educación, trabajo y asistencia social. En efecto, la gestión programática del Ministerio de Justicia, durante esos años, en las áreas de educación, trabajo, salud y asistencia social, aspectos básicos para lograr la exitosa reinserción social del recluso y para garantizar sus derechos humanos, obtuvo mediocres resultados, tanto cuantitativos como cualitativos, tal como se desprende del análisis de estos aspectos realizado en la investigación. En educación formal, donde se obtuvo los mayores logros, ha variado la cobertura con el paso de los años: mientras en los 60 se incluía cerca del 50% de la población reclusa, en los años 70 este porcentaje rondó el 30%. Entre los años 1979 y 1998 jamás se incluyó más del 24% de la población reclusa; en los primeros años de la década del 2000 los incluidos llegan al 67,74%, supuestamente a causa de la introducción de las misiones educativas en las prisiones, pero en el año 2007 era sólo el 37,92% de los reclusos que estudiaban. En el aspecto laboral, la Caja de Trabajo Penitenciario, durante los 50 años estudiados jamás logró emplear más del 13% de la población reclusa y en el mejor de los momentos nunca pasó del 40% la proporción de reclusos que realizaron alguna actividad productiva, la mayor parte de ellos trabajando por su cuenta, sin contar con ninguna formación laboral consistente y realmente útil. En el área de salud, la atención fue siempre deficiente, con falta de médicos, medicinas y otros insumos, sin una política integral que respondiese a las necesidades específicas de los centros de reclusión y carentes de posibilidad de incidir en las causas que impidieron la garantía del derecho a la salud de toda la población reclusa. No es de extrañar, pues, que las
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cárceles insalubres hubiesen sido escenario de toda clase de epidemias y enfermedades infecto-contagiosas, especialmente en los últimos 20 años, pues la atención medico-sanitaria fue empeorando progresivamente. Igual deterioro sufrió el servicio social en las cárceles, que había sido objeto de particular atención del Ministerio de Justicia, principalmente en la década de los 70, cuando se asistía socialmente al recluso y sus familiares durante el cumplimiento de la pena y después del egreso. A partir de los 80, la cobertura y el tipo de servicio se fue reduciendo hasta limitarse a atender situaciones de emergencia, y a la realización de estudios psicosociales. La violencia en las cárceles venezolanas. Determinantes claves La violación del derecho a la vida y a la integridad personal se concreta a través de la cada vez más creciente violencia carcelaria. Dicha violencia es pluridimensional, pues se manifiesta de cuatro formas: la ejercida por el propio Sistema de Administración de Justicia Penal, que se manifiesta a través del retardo procesal, ausencia de defensores públicos, comida insuficiente, el estado ruinoso de los establecimientos, falta de higiene y de atención médica; la ejercida por el personal penitenciario, que se concreta a través de los malos tratos a los reclusos, cobros indebidos, trato vejatorio a las visitas; la ejercida por los internos entre sí, que serían los pagos por protección, reducción a la condición de esclavitud, chantajes, extorsiones y todo tipo de delitos cometidos por unos internos contra otros (homicidios, lesiones, hurtos, atracos, violaciones, etc.) y la ejercida por los reclusos en contra de la autoridad, manifestada a través de resistencia a órdenes y requisas, motines, huelgas, fugas y secuestro de familiares.
Ninguna de estas formas de violencia es nueva, pues estudios académicos ya la analizaron en los años 70 del siglo pasado2, aun cuando, en aquel momento el fenómeno no tenía ni remotamente las dimensiones cuantitativas ni las características cualitativas que presentan hoy3
2 Se trata de la obra de Mirla Linares Alemán, “El sistema penitenciario venezolano (1975)” y de la investigación “La violencia en la cárcel venezolana”, realizada por Tosca Hernández, Luís Bravo Dávila y Mirla Linares en 1974. 3 En efecto, las investigaciones revelan que en los años 1972 y 1973 murieron en riña 32 reclusos, 16 en cada año; fueron lesionados en riñas 129 internos en 1972 y 145 en 1973. El año 1974 fue considerado, en aquel entonces, como el más sangriento de la historia penitenciaria del país, habiendo sido escenario de huelgas de hambre, motines, fugas, muertes y lesiones. . Este flagelo, sin duda, se ha agudizado en los últimos 20 años, con un saldo de muertos y heridos realmente escandaloso e inaceptable. Venezuela tiene hoy las cárceles más violentas de latinoamérica. En efecto, es sobradamente conocido por todos los especialistas e interesados en la materia, que según datos del Observatorio de Prisiones, entre 1999 y 2008, han fallecido en los establecimientos penales del país 3.664 reclusos, es decir, un promedio anual de 366 hombres. En el mismo lapso resultaron heridos 11.401 individuos, lo cual significa un promedio de 1.140 lesionados cada doce meses. Obsérvese que, además de estas preocupantes cifras de muertos y heridos, hay constantes reportes de violación a la integridad física (golpes, culatazos y
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planazos) de los reclusos por parte del cuerpo de vigilantes y, principalmente, de los guardias nacionales, cuyos afectados constituyen un número indefinido de personas.
Reclusos Muertos y Heridos, 1999-2008
Años
Muertos
Heridos
Total
1999
390
1.695
2.085
2000
338
1.255
1.593
2001
300
1.285
1.585
2002
244
1.249
1.493
2003
250
903
1.153
2004
402
1.428
1.830
2005
408
727
1.135
2006
412
982
1.394
2007
498
1.023
1.521
2008
422
854
1.276
Total
3.664
11.401
15.065
Fuente: Informe del Observatorio Venezolano de Prisiones sobre la situación del Sistema Penitenciario, 2008
De este cuadro se desprende que los años donde se aprecia el mayor número de hechos violentos fueron 1999 (2.085 entre muertos y heridos) y 2004 (1.830, entre muertos y heridos). Los años con mayor número de muertos fueron 2007 y 2008 con 498 y 422, respectivamente. Se observa, además, que después del 2004 el número de fallecidos aumenta progresivamente, pero la oscilación de los heridos genera el descenso del 39% en los hechos violentos, entre 1999 y 2008.
Las cifras anteriores, comparadas con las de otros países de latinoamérica, ponen de manifiesto que hubo en Venezuela, en el año 2008, cinco veces más muertes violentas que en las cárceles de México, Brasil, Colombia y Argentina juntas. Efectivamente, mientras que en Venezuela, con una población carcelaria de 23.457 individuos se produjeron 422 muertes, en esos 4 países, que en conjunto tienen una población penitenciaria de 834.000 sujetos, murieron un total de 100 presos. Desagregando datos, en México, con una población de 250.000 reclusos murieron 24; en Brasil con 450.000 presos fallecieron 59; en Colombia con 72.000, murieron 7 y en Argentina, con 62.000 fallecieron 10.
Desde el año 1974 se viene señalando como determinantes clave de la violencia carcelaria las contradicciones de los contenidos de la LRP con su instrumentalización; la deficiencia en las instalaciones carcelarias; la insuficiencia y falta de preparación del personal penitenciario; los internos provenientes mayormente de un grupo socio-económico desfavorecido, y que por lo tanto sufrieron antes de la prisión un proceso de violencia general y continuada, lo cual genera resentimiento y hostilidad; el hacinamiento; el ocio forzado; el envilecimiento sexual y la droga. Pero a estas causas habría que añadir el repliegue del control estatal, que pasó a ser ejercido por la población reclusa, la cual se ha organizado y constituido en un poder informal, que se contrapone a las debilidades en el ejercicio del mando por parte de la autoridad formal, es decir los funcionarios de prisiones. Son los internos, comandados por líderes negativos
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quienes, en la práctica, deciden e imponen la dinámica del penal, desplazando la autoridad administrativa. Las únicas actividades de control que las autoridades civiles aún realizan son el conteo diario de los reclusos y la salida de los traslados. Otro factor condicionante de la violencia es el tráfico de estupefacientes y de armas de fuego en los penales. Anteriormente, las muertes y lesiones ocurridas dentro de los establecimientos eran producto de riñas con armas blancas o de fuego de fabricación carcelaria, es decir los chuzos y chopos. A partir del año 83, comienzan a aparecer las armas de fuego en los penales y actualmente se utilizan granadas, armas de alto calibre e incluso armas de guerra. Estaría también entre las causas de violencia carcelaria la práctica de traslados masivos de reclusos hacia otros establecimientos, por razones disciplinarias. Estas migraciones forzosas no hacen más que extender el conflicto, pues causan problemas en el establecimiento que recibe los trasladados.
La política gubernamental en materia carcelaria durante los últimos 10 años. Aciertos y desaciertos
Según las Memoria y Cuenta del Ministerio del Interior y Justicia (MIJ, luego Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia - MPPIJ), entre 1999 y 2008 la política penitenciaria estuvo ceñida a los mandatos contenidos en el artículo 272 de la CRBV y tuvo como marco el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001 – 2007 y el Primer Plan Socialista 2007 – 2013. Obsérvese que en ninguno de estos dos planes se hace referencia alguna a lo penitenciario.
De la anteriormente mencionada investigación se desprende que la política penitenciaria de los últimos 10 años, con algunas peculiaridades, no se diferencia sustancialmente de las políticas elaboradas en los 40 años anteriores, visto que todas fueron concebidas para lograr la reinserción social del recluso, siendo las estrategias para ello siempre las mismas: mejoramiento de la infraestructura penitenciaria y del personal; reducción del hacinamiento penitenciario; implementación de programas educativos y laborales.
En las Memoria y Cuenta, las políticas aparecen confundidas con varios planes y proyectos que empiezan en el año 1999 con el Plan Estratégico de Gestión Penitenciaria 1999 – 2000 que pretendía, a corto plazo, masificar la participación de los reclusos en actividades productivas, deportivas, culturales y educativas, fortaleciendo las debilidades detectadas en los programas de atención, proyectando obtener cooperación inter e intrainstitucional. En el año 2000, se conoce el Plan Justicia 2000 entre cuyas metas se destacaba la clasificación de reclusos, la agilización en el otorgamiento de los denominados beneficios penitenciarios y la remodelación de los establecimientos y el Plan Nacional de Seguridad, que pretendía remodelar y equipar nueve establecimientos, transferir a los gobiernos municipales la administración de las cárceles y crear el Instituto Autónomo Penitenciario. En el año 2001, se encuentra mencionada como política la privatización de los establecimientos penitenciarios, desprendiéndose de ella un detallado plan para iniciar la concesión de cárceles a empresas privadas. En aquel
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año, se formula la Política Penitenciaria 2001 – 2003 donde se establecen los lineamientos generales para la modernización del sistema penitenciario, en el marco del convenio suscrito por el Ministerio del Interior y Justicia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la cual se desprenden una serie de ambiciosos proyectos y programas de capacitación del personal penitenciario y de la población reclusa. En el año 2002, la política del Despacho estuvo dirigida a “contribuir a la humanización y modernización de los centros penitenciarios como instrumentos de educación para la libertad”, a través de las consabidas obras de infraestructura, la formación de los reclusos en cooperativismo, y la aplicación de un “nuevo” régimen penitenciario basado en buena alimentación, servicios médicos, instalaciones y vigilancia adecuada, programas de trabajo, en fin, lo de siempre. Obsérvese que en cumplimiento del mandato del artículo 272 de la CRBV, en los años 2000, 2001 y 2002 el Ministerio elabora un plan y acomete acciones puntuales para descentralizar la administración de los establecimientos penitenciarios hacia las entidades federales y municipales, pero después del año 2002 se abandona el tema, lo cual luce lógico, vista la tendencia centralizadora que se fue imponiendo en el país en los últimos años.
Finalizando el año 2004, el Ejecutivo Nacional decreta una Emergencia Carcelaria, creando una comisión presidencial para atenderla. Dicha comisión evaluaría la situación de los centros de reclusión y en consecuencia propondría directrices, planes y estrategias dirigidas a solucionar los problemas detectados, para garantizar los derechos humanos de la población reclusa, específicamente su derecho a la celeridad procesal. Fue a consecuencia de la Emergencia, que se define la realización de un estudio detallado de la situación penitenciaria del país, realizado por un grupo integrado por 110 especialistas, 550 luchadores sociales del Frente Francisco de Miranda y 52 cubanos, quienes llevaron el peso fundamental en el diseño y ejecución de la actividad. El trabajo que comprendió varias fases y abarcó los treinta establecimientos penales del país, se realizó entre junio y septiembre de 2005 y versó sobre la caracterización socio-criminológica de la población penal, sobre la administración penitenciaria y sobre los aspectos operativos del Sistema. El resultado fue el documento denominado “Situación Actual del Sistema Penitenciario Venezolano. Resultado del Diagnóstico”, a consecuencia del cual la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de MIJ diseñó el Proyecto de Humanización del Sistema sobre el cual no existe ninguna explicación en los documentos oficiales a los que se pudo acceder. Pero, a través de los informes de PROVEA se pudo conocer que dicho proyecto fue concebido para una duración de seis años (2006 – 2011) y que tendría un costo aproximado de 1,9 billones de bolívares (antiguos). Contempla tres ejes fundamentales: una nueva institucionalidad, que implica la creación de un ente o Servicio Autónomo desconcentrado, en la actual Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso; el desarrollo de una nueva cultura organizacional, así como un nuevo sistema de gestión penitenciaria y el mejoramiento de la infraestructura.
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En el año 2007, las políticas no tienen diferencias esenciales con los años anteriores: el lineamiento fundamental del Ministerio consistió en atender a la dignidad humana de la población penitenciaria, basada en un enfoque de derechos y reinserción social, donde la participación de las familias y comunidades organizadas en la toma de decisiones son consideradas fundamentales para la construcción de una democracia participativa. Con base en esa concepción, los objetivos del Despacho serían lograr la articulación de los distintos niveles de gobierno con miras a profundizar la democracia participativa y la concientización de la ciudadanía en la solución del problema carcelario nacional, teniendo como principales estrategias revisar y reorientar la política penitenciaria y carcelaria; diseñar un sistema de identificación y clasificación de la población interna y construir, modernizar y mantener la estructura física penitenciaria. En diciembre de 2008, mediante Decreto N° 6.553, publicado en Gaceta Oficial N° 39.080 del 15 de diciembre de 2008, se crea el Consejo Superior Penitenciario, con carácter de Oficina Nacional, como Órgano Rector, “para diseñar y formular políticas integrales que atiendan de forma estructural la transformación del Sistema Penitenciario”.
De todo lo expuesto se desprende que, en los últimos años, no faltaron políticas, proyectos y planes bien intencionados, abundando también los estudios y diagnósticos. Sin duda, las políticas fueron acertadas, los desaciertos estuvieron en la gestión. Pareciera que las políticas no trascendieron del despacho de los ministros, pues no redundaron en la mejoría de las condiciones de vida de los reclusos ni en la garantía de sus derechos humanos.
En efecto, escasos son los logros que el MIJ / MPPIJ puede presentar en materia penitenciaria. En el área de la educación formal, si bien en los primeros años de la década de 2000 se verificó un aumento progresivo del número de inscritos, llegando a cubrir el 68% de la población carcelaria, a partir del 2005 empieza a descender hasta el 16% en el 2008. Aún cuando se ha atribuido el aumento de la cobertura educativa a la introducción de las misiones educativas en las cárceles, la referida investigación revela que dicho incremento ya se venía verificando antes de que las misiones se establecieran y que estas habrían restado fuerza y adeptos a las actividades educativas, que tradicionalmente se realizaban. En el aspecto cultural, el logro más importante fue la creación de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria en el 2007, aún con escasa adhesión por parte de los internos. Respecto a las edificaciones, el logro esencial fue la construcción e inauguración, en 2008, del Centro Penitenciario de Coro, donde se experimenta un nuevo modelo de gestión, que también se ensaya en el penal de Tocuyito.
Sin duda, el mayor de los desaciertos fue haber abandonado los esfuerzos para descentralizar el sistema, pues, con ello se ha perdido una de las pocas alternativas que aún quedan para revertir la grave situación penitenciaria del país. La descentralización del sistema tiene múltiples ventajas: favorecería la prestación de servicios más eficientes y un mayor control administrativo de los establecimientos; permitiría el diseño de estrategias propias para cada penal, de acuerdo a las
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características de su población reclusa, de su personal y de la idiosincrasia colectiva, es decir, se daría respuestas más precisas ante las especificidades locales; multiplicaría la capacidad técnica en torno al tema; propiciaría una mayor participación de la comunidad en la solución de los problemas, todo ello sin hablar del impacto positivo que tendría en el trabajo del Juez de Ejecución. Del modelo centralizado de la gestión penitenciaria no se puede esperar otra cosa que los consabidos y perennes males que la aquejan: ineficiencia, corrupción y clientelismo.
El fracaso de los planes establecidos por el MIJ, se debe, entre otros factores, a la alta rotación de los ministros y de los funcionarios encargados de la materia penitenciaria, lo cual genera problemas de gobernabilidad de las prisiones y supone dificultades para garantizar la continuidad de políticas y planes. En efecto, en 1999 y 2009 han transitado en el Despacho del Interior y Justicia diez ministros, cuyo cambio acarrea mudanzas en todo tren ministerial. Asimismo, conspiraría contra el éxito de las políticas y planes la falta de especialización de los altos funcionarios del Ministerio, en cuanto a materia penitenciaria se refiere. Los nombramientos, en ésta como en todas las décadas anteriores, tienen cariz político y en estos diez años se observa una tendencia a la militarización del Despacho. De los diez ministros, cuatro provenían del estamento militar, así como varios de los viceministros de Seguridad Ciudadana y directores de Custodia y Rehabilitación.
Propuestas
Evidentemente, la superación tanto de la violencia carcelaria como de la violación de los derechos humanos de los reclusos exige ampliar y mejorar la infraestructura; aumentar y capacitar al personal penitenciario, a fin de que estos asuman plenamente sus responsabilidades en la conducción y control de los establecimientos; disminuir el hacinamiento; contrarrestar el ocio y controlar el tráfico de armas y drogas. Resumiendo, superar las causas inmediatas del problema. No obstante, ello requiere soluciones de fondo que serían: sincerar el doble discurso que el Estado mantiene respecto a la prisión y los presos, pues de cara al público se dice creer en su rehabilitación y se hacen propósitos de crear condiciones para lograrlo, pero en privado se considera un desperdicio la inversión que se hace para mantenerlos; superar la falta de visión sistémica, concretando la coordinación de las entidades gubernamentales cuya actuación tiene impacto sobre el sistema penitenciario; descentralizar el sistema, de acuerdo a lo establecido en el artículo 272 de la CRBV y desburocratizar el MIJ; exigir del juez de ejecución el ejercicio de sus competencias de garante de los derechos humanos de los reclusos, para lo cual hay que contar con la comprensión y cooperación del gobierno del poder judicial y tomar en cuenta la subcultura carcelaria, al momento de diseñar políticas, planes y programas.

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