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FUNDACION PARA EL DEBIDO PROCESO, A.C. INFORME SOBRE EL CASO DE JUAN CARLOS SANCHEZ al pulsar

23/11/2010
Juan Carlos Sánchez, a seis años


Por Martha Colmenares
Diario de América
http://www.diariodeamerica.com/front_nota_detalle.php?id_noticia=6431
En la parte I, podemos conocer la secuencia de hechos en relación al asesinato de Juan Carlos Sánchez. A seis años, aun no se establecen responsabilidades, la ocultación es evidente, ni otorgado el sobreseimiento solicitado. A seis años, del dolor de no poder saber ni la fecha exacta de su muerte: ¿Quién lo mato? ¿Por qué lo asesinaron? ¡Queremos saber!
En la parte II, Rolando Guevara desde la prisión en el ahora Sebin (antes Disip), el socio de Sánchez, expresa en entrevista que ojala se esclarezca que Juan Carlos Sánchez “jamás tuvo participación en ese caso”. Se refería al asesinato, todo un “cangrejo” en la justicia venezolana, del Fiscal Danilo Anderson.
Y en la parte final, lo señalado por Juan Bautista Guevara (primo de Rolando). “Cuando era objeto de tortura, oía la voz de Juan Carlos que se quejaba de las torturas de las que también era víctima…”
Parte I
Las imprecisiones de un caso que conmovió a la opinión pública venezolana se aclaran, con las respuestas de Mary Carmen Ramos, la tía de Juan Carlos Sánchez, asesinado hace 6 años por razones políticas (en el 2004), y a día de hoy, aun no se establecen las responsabilidades, ni ha sido posible reivindicar el patrimonio moral de Juan Carlos, un deseo expreso de su padre José Maria Sánchez Bravo, quien partió de este mundo hace pocos meses sin verlo cumplido. Otra razón más, para afianzar el compromiso de todos aquellos que exigimos justicia.
-¿Cuándo viste por última vez a Juan Carlos?
-El día sábado 20 de noviembre del 2004 fue el ultimo día que vimos con vida a mi sobrino Juan Carlos Sánchez, como era costumbre fue ese sábado alrededor de las 10.00am a casa de sus padres a desayunar con ellos y llevarle a su madre Clotilde Ramos alguna ropa sucia que tenia para lavar. A horas del medio día se despidió y le dijo a su madre que la llamaría en la noche como siempre lo hacia, por primera vez en mucho tiempo no la llamó, tampoco la noche siguiente.
Para ese momento mi hermana comenzó a extrañarse, no era normal que Juan Carlos no se comunicara con ella, comenzó a llamarlo sin obtener respuesta de su celular, la contestadota salía directa y en su oficina nadie contestaba, de igual manera lo intentamos varios de sus familiares, incluso por email y Messenger sin obtener resultados desde el 21 hasta el 25 de noviembre, esos últimos días siguió creciendo la angustia, la casilla de mensajes de su celular estaba llena.
-Tengo entendido que se enteraron por el canal de televisión Globovisión sobre el allanamiento de su oficina y del hoy preso político, Rolando Guevara
-La mañana del 25 de noviembre me llamo mi hija para avisarme que en Globovisión informaban que la Disip estaba allanando las oficinas de la empresa de investigaciones grupo Python 357, ubicada en Bello Monte y la cual era propiedad de mi sobrino y del Sr. Rolando Guevara. No entendíamos que estaba pasando ni cual era el motivo de dicho allanamiento. Casi en paralelo el mismo canal de televisión informaba la muerte en un supuesto enfrentamiento con la policía de un individuo desconocido en un hotel de Barquisimeto y que estaba relacionado con el caso Anderson.
-Se trataba de Juan Carlos…
-Vale destacar que los medios en cierto momento del día también informaron que Juan Carlos Sánchez se encontraba detenido en la sede de la disip, información que luego fue negada por dichos cuerpos policiales.
Ese mismo día en la tarde luego de intentar por todos los medios localizar a Juan Carlos, incluso llamando a algunas de sus amistades quienes tampoco sabían nada de el , escuchaba el programa radial de la periodista Nitu Pérez , quien conversaba telefónicamente con el periodista Elides Rojas del periódico el Universal, acerca de los acontecimientos del día e incluso del allanamiento a las oficinas de Python 357, este periodista como un tubazo en pleno programa revela que el individuo muerto en un supuesto enfrentamiento en Barquisimeto y que los organismos policiales habían ocultado su identidad era Juan Carlos Sánchez.
-Debe haber sido terrible…
-No puedo expresar con palabras lo que sentí en ese momento, sólo atiné a decirle a mi hija lo que estaba escuchando, las piernas se doblaron y sólo podía pensar que eso tenía que ser un error, mi hija de inmediato se dispuso a llamar al Universal y luego de identificarse logró que la comunicaran con el periodista Rojas, quien con mayores detalles le confirmó que en efecto la persona fallecida era mi sobrino.
En ese momento comenzamos a llamar a sus hermanos para avisarles lo que estaba pasando y ahora venia lo mas difícil, cómo decirle a mi hermana y a mi cuñado, sus padres, que Juan Carlos estaba muerto, ni siquiera expresamos palabra, mi hermana al ver nuestras caras nos dijo ¿mi hijo esta muerto verdad?. Por supuesto no podíamos afirmarlo ni tampoco negarlo, porque hasta ese momento ningún organismo oficial o policial nos había informado acerca de lo sucedido.
Para las 11.00 p.m. ya la información era de conocimiento público incluso el canal de televisión Televen, informaba la muerte de Juan Carlos, con imágenes de él en vida de un programa que alguna vez grabó en este canal dando recomendaciones para la seguridad personal, cosa para la que estudió y trabajó siempre.
-¿Cómo lo confirmaron, que hicieron entonces?
-Al día siguiente su madre, su padre, su esposa y mi persona viajamos por carretera hasta la ciudad de Barquisimeto aun con la esperanza de que todo fuera un cruel error y estuviera vivo aunque no supiéramos donde pero vivo.
Fuimos directamente a la morgue central de Barquisimeto donde al llegar nos encontramos con un empleado de la morgue, nos pasaron a identificar el cuerpo y en efecto era Juan Carlos. Luego de la impresión y las lagrimas comenzaron las preguntas, no nos explicábamos por qué si había muerto de tres disparos a la altura del pecho, sus manos y las cuencas de sus ojos estaban totalmente moradas, no hubo forma de hablar con el forense para que nos explicara a que se debían estas marcas, incluso tuvimos que esperar horas para que dicho forense firmara el informe porque al parecer no estaba en la morgue y tampoco había ningún otro forense con quien hablar.
Por nuestra propia voluntad y en vista de que ningún funcionario policial fue a darnos una explicación decidimos dirigirnos hasta la cede del CICPC en Barquisimeto donde nos recibieron y nos dijeron que no nos podían dar ninguna explicación.
Esa misma noche trasladamos el cuerpo de Juan Carlos a Caracas donde al día siguiente 27 de noviembre llevamos a cabo su velorio y entierro.
-Es importante que la gente pueda conocer que no fue tal el enfrentamiento policial sino por lo que ustedes pudieron establecer, que su muerte fue producto de las torturas
-En los días siguientes comenzaron a llegarnos así como a salir por la prensa informaciones que indicaban que Juan Carlos había sido detenido por la Disip el día 20 de noviembre en horas de la noche y había permanecido en la sede de dicha policía durante todos esos días que estuvo desaparecido siendo victima de torturas entre ellas asfixias las cuales no aguanto luego de lo repetidas de las mismas y falleció en una de estas sesiones de tortura aproximadamente el día 24 de noviembre
Para luego ser trasladado en la maleta de su propio carro a la ciudad de Barquisimeto y así simular un enfrentamiento en el Hotel Eden y de esta manera justificar su muerte.
-No hay palabras para describir el dolor que se debe sentir al ni siquiera poder conocer la fecha exacta de su muerte. Indigna además, que pasados 6 años no se haya logrado justicia, es preciso darlo a conocer, porque no se puede silenciar ni quedar en el olvido su caso. ¿Qué más nos podrías decir?
-Las respuestas a las preguntas que nos comenzamos a hacer en la morgue aparecieron por si solas ahora entendíamos el porqué de las manos y las cuencas de los ojos morados, lo morado de las manos indicaban que para el momento de su muerte Juan Carlos estaba amarrado a la altura de las muñecas y las cuencas de los ojos moradas indicaban que la muerte se había producido por asfixia.
Igualmente ahora entendíamos el por que de los señalamientos del informe forense donde se indicaba que el cuerpo de Juan Carlos presentaba laceraciones en el riñón, hígado e intestinos.
Evidentemente antes de la aparición de estas informaciones no logramos entender como 3 disparos a la altura del pecho con orificio de salida en la espalda podrían haber producido tantas laceraciones en órganos de parte baja del cuerpo.
Los familiares de Juan Carlos Sánchez no somos los mismos después de su muerte, y solo la justicia podría traernos un poco de paz, les pedimos a Uds. Que nos ayuden a lograr que así sea por la memoria de mi sobrino, por el descanso en paz de su padre que no logró ver justicia para su hijo, y por la vuelta a la vida de su madre, quien luego de haber sido una mujer alegre, fuerte y luchadora dedicada a sus hijos, se ha sumido en una depresión tal que ni siquiera le permite salir a la calle.
Parte II
Los presos políticos, Rolando, Otoniel y Juan Guevara, condenados como “responsables” del asesinato del fiscal Danilo Anderson, en todo momento han proclamado su inocencia. Por su parte, Rolando Guevara en una reciente entrevista, expresa que ojala se esclarezca que Juan Carlos Sánchez “jamás tuvo participación en ese caso”, y que, en la oficina que ambos compartían, en uno de los cubículos, “sembraron un plano hecho a mano donde graficaba la ruta que supuestamente tomó Anderson el día de su muerte”. La experticia realizada del dibujo con unos cuadernos de Juan Carlos dio negativo, “o sea que no fue hecho por Sánchez”.
Consultado por la periodista Gabriela Perozo, sobre lo que él diría en su nombre, en estos términos responde:
“Juan Carlos Sánchez era una persona metódica, ordenada, que llegó a representar en Venezuela e incluso a nivel de Latinoamérica una oficina que se dedicaba a combatir la piratería y lo relacionado a derechos de autor siendo galardonado internacionalmente por sus logros. Una persona que estaba muy pendiente de sus padres con quienes se mantenía en contacto por lo menos ocho veces al día. Apegado a la ley y cumplidor de la misma no era capaz de usar y mucho menos comprar un CD pirata. Juan Carlos fue secuestrado y llevado al Helicoide según quedó registrado en la empresa del GPS que estaba conectado en su carro y luego es asesinado cinco días después en un presunto enfrentamiento en Barquisimeto.
El caso de Juan Carlos Sánchez jamás fue ventilado en nuestro juicio y todo quedó bajo la sombra del misterio. Esperemos que la causa que es llevada ante la jurisdicción de Lara tenga mejor suerte y se esclarezca que jamás tuvo participación en ese caso…”
Parte final
Preciso destacar que según el informe de Fundepro, la Fundación para el Debido Proceso (los acuciosos pueden verlo al pulsar), Juan Bautista Guevara, “al momento de rendir declaración, igualmente por el caso Anderson, ante el Tribunal 20º de juicio, manifestó que cuando era objeto de tortura, oía la voz de Juan Carlos que se quejaba de las torturas de las que también era víctima, haciéndonos concluir necesariamente que se encontraba privado de su libertad en las instalaciones de la Disip, de lo cual no hay ningún informe policial, existiendo solo constancia policial del supuesto enfrentamiento ya mencionado”.
Relacionados:
- Entrevista a Rolando Guevara
- Entrevista a los Hermanos Guevara a 6 años de estar en prisión
- Declaraciones del Fiscal Hernán Contreras
- Respuesta del Comisario Johan Pena, miembro de la Organización de Venezolanos Perseguidos Políticos en el Exilio (Veppex) a la solicitud de extradición que hiciera el régimen de Venezuela al Gobierno de los Estados unidos en su contra.
Según información aportada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC), Juan Carlos Sánchez muere en un supuesto enfrentamiento
contra una comisión de ese organismo policial, en fecha 25 de noviembre de 2004,
dentro de la habitación 64 del Hotel Edén, ubicado en la Carretera Nacional salida de
Barquisimeto, Estado Lara, cuando presuntamente se encontraba huyendo por
supuestamente haber participado en el homicidio del Fiscal del Ministerio Público
Danilo Anderson, ocurrido el 18 de noviembre de 2004.
Fuentes dignas de credibilidad refieren que Juan Carlos Sánchez, fue privado
ilegítimamente de libertad, entre el 20 de noviembre en la noche y la madrugada del
21, siendo visto por última vez por su socio Rolando Guevara, quien a su vez recibió
una llamada a las 6:35 de la mañana del día domingo 21 de noviembre de 2004,
realizada por el sistema satelital que tenía el vehiculo de Juan Carlos Sánchez,
notificándole que la batería que utilizaban el vehículo y el sistema satelital había sido
desconectada.
Juan Bautista Guevara, al momento de rendir declaración, igualmente por el caso
Anderson, ante el Tribunal 20º de juicio, manifestó que cuando era objeto de tortura,
oía la voz de Juan Carlos que se quejaba de las torturas de las que también era
víctima, haciéndonos concluir necesariamente que se encontraba privado de su libertad
en las instalaciones de la Disip, de lo cual no hay ningún informe policial, existiendo
solo constancia policial del supuesto enfrentamiento ya mencionado.
Iniciado el proceso, por ante el Tribunal 1ero de Primera Instancia en Funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el año 2007, los Fiscales
comisionados Turcy Simancas, altamente conocida, por ser Fiscal de TODOS los casos
de presos políticos, Jhonny Méndez y Marcos Parra, Fiscales 39, auxiliar 39º ( a nivel
nacional) y Segundo del Estado Lara, encargado de la Fiscalía 3era, respectivamente,
solicitaron en fecha 13 de julio de 2007, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA seguida a los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ, JHONNY DARWIN
GALINDEZ ROJAS, LUIS URIBE y ROWUILF QUIJANO RUDA, “por considerar
que concurre una causa de justificación como lo es el cumplimiento del deber que
tiene todo funcionario policial”, e igualmente solicitaron “SE DECRETE EL
SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del hoy occiso JUAN CARLOS SANCHEZ
RAMOS… por cuanto se ha extinguido la Acción Penal en virtud del fallecimiento del
sujeto activo perpetrador del ilícito penal cometido en perjuicio del funcionario
ARMANDO JOSE VASQUEZ”. Es de observar que aun cuando fue presentada tal
opinión Fiscal, el Ministerio Público no realizó imputación alguna ni efectuó ningún acto
de investigación elemental que diera como consecuencia el acto conclusivo presentado.
Siendo esta la última actuación hasta mayo de 2008 cuando la Fundación para el
Debido Proceso A.C (Fundepro) consigna poder otorgado por el padre de la víctima
JUAN CARLOS SANCHEZ, y solicita les sea notificada de la decisión del tribunal
respecto a la solicitud fiscal, ratificándola en junio de 2008.
El 11 de junio de 2008, el Tribunal 1ero de Control, cuya titular era la Abg. Yesenia
Carolina Boscán, fijó Audiencia Oral de conformidad con el artículo 323 del Código
Orgánico Procesal Penal, para el día 06 de octubre de 2008.
En fecha 21 de julio de 2008 el Fiscal 34 del Ministerio Público a nivel Nacional con
competencia Plena, Néstor Luis Castellano, solicitó la fijación de audiencia oral a los
fines de DEBATIR los fundamentos del escrito de sobreseimiento presentado en fecha
13 de julio de 2007 a favor de los funcionarios involucrados e igualmente solicita que
NO SEA ACEPTADO por considerar que existen diligencias elementales de investigación
que deben realizarse, tales como Experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño
de las armas de fuego de los funcionarios involucrados, comparaciones balística,
graficación planimétrica del recorrido intraórganico descrito en el protocolo de
autopsia practicado al cadáver de JUAN CARLOS SANCHEZ, la exhumación del cadáver
antes referido con el objeto de determinar las posibles torturas denunciadas por las
víctimas y que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Lara a fin
de que emita opinión sobre la ratificación o rectificación de la solicitud de
sobreseimiento.
En fecha 6 de octubre de 2008, la audiencia fijada para ese día fue diferida por
inasistencia de los imputados y de los Fiscales 34º (quien solicitó diferimiento mediante
oficio) y 39º, fijándola nuevamente para el día 19 de noviembre del mismo año y los
miembros de Fundepro que asistieron al acto consignaron escrito solicitando declarar
sin lugar la opinión de sobreseimiento realizada en fecha 17 de julio de 2007 por los
fiscales 39º y 3º y se declare con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal 34º
Nacional del Ministerio Público, en fecha 21 de julio de 2008. A partir de allí se han
diferido innumerables audiencias, generalmente por ausencia de los imputados o de los
representantes del Ministerio Público, hasta el 15 de octubre de 2009, cuando la Juez
Anaizit García Sorge, para ese entonces titular del Tribunal 1ero de Control, acordó
dejar sin efecto la fijación de la audiencia del día 03 de noviembre de 2009, por cuanto
se esperaba respuesta de la Fiscalía General de la República y Dirección de
Actuaciones Procesales en cuanto a una aclaratoria solicitada por el tribunal sobre la
voluntad única e indivisible del Ministerio Público en cuanto al ejercicio de la acción
penal y cual de los escritos presentados por los distintos despachos fiscales representa
el Criterio Fiscal.
En virtud de que habían transcurrido más de seis meses sin que el Despacho Fiscal
diera respuesta a la aclaratoria requerida por el órgano jurisdiccional Fundepro en
fecha 25 de marzo de 2010, solicita al tribunal se sirva a realizar la audiencia oral y se
decida en la causa.
El Juzgado acuerda nueva audiencia para el día 29 de abril de 2010, por la titular del
despacho, ahora Abog. Yamali López, la cual no se realizó por insistencia de los
imputados y de la Fiscalía 39º.
Sin embargo el Tribunal acordó decidir en auto separado a fin de garantizar la tutela
efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, visto que todas las diligencias realizadas han sido
infructuosas para llevar a cabo la audiencia oral conforme al articulo 323 del Código
Orgánico Procesal Penal, que tantas veces ha sido diferida. Nos encontramos a la
espera de la decisión.
Respuesta del Comisario Johan Pena, miembro de la Organización de Venezolanos Perseguidos Políticos en el Exilio (Veppex) a la solicitud de extradición que hiciera el régimen de Venezuela al Gobierno de los Estados unidos en su contra.
En la investigación del crimen de Danilo Anderson convergen varias agencias policiales con características funcionales diferentes, con un sentido claro de confundir, desviar y desvirtuar las investigaciones para que al final las mismas quedaran en manos de los menos capacitados, con la finalidad de cometer atropellos para nunca llegar a un verdadero esclarecimiento del hecho.
Para hacerlo de forma gráfica y sencilla, el gobierno a través del Vice-Presidente para ese momento, José Vicente Rangel, gira instrucciones para que la DIM, la Disip y el CICPC inicien investigaciones paralelas y de manera descoordinada, lo cual originaría errores investigativos que no llevarían a esclarecer el caso debido a un conflicto operacional, desnaturalizando así el origen de la investigación, el cual desde un principio debió ser manejado por la División de Homicidios del CICPC. Esto da como resultado que de una investigación policial, pasaríamos a una pesadilla política. De esta forma, justificaban la agresión a inocentes y facilitaban un cúmulo de atropellos que implicarían el secuestro, la tortura y el homicidio para, posteriormente, fabricar testigos que por necesidades económicas se prestarían a cometer perjurio dando falsos testimonios de historias inventadas por el alto gobierno.
En este escenario, nos encontramos con 3 homicidios premeditados en las personas de Juan Carlos Sánchez, Antonio López Castillo y Ronald Lander. Además del secuestro de Juan, Rolando y Otoniel Guevara, quienes fueron torturados durante varios días.
Así mismo, esta situación obligo a los presuntos autores intelectuales y materiales del caso a huir del país para salvar nuestras vidas, lo cual nos llevó a solicitar asilo político en los Estados Unidos.
Este fue el caso de la periodista Patricia Poleo, a quien después de 5 años le fue otorgado el asilo, quedando pendiente el de Pedro Lander, el mío propio y el de mi hijo Jonathan, que con 17 años y gracias a la gestión de amigos, si pudo salvar su vida, contrario a lo que sucedió con el hijo de Lander.
A lo largo de estos 6 años, las verdades han salido a la luz pública. Los dos testigos fabricados por el Estado, se han retractado en las declaraciones rendidas durante el juicio, por las cuales fueron condenados a la pena máxima 3 inocentes (los Guevara). Igualmente, el Fiscal Hernando Contreras se vio obligado a huir del país y solicitar asilo político en Estados Unidos debido a las amenazas recibidas por negarse a apoyar ilegalidades, injusticias y atropellos cometidos en contra de inocentes. El asilo político le fue concedido al Fiscal.
El caso Anderson fue un crimen de Estado como desde un principio arrojaron las investigaciones, donde están involucrados altos personeros del gobierno de Hugo Chávez, lo que los obligo a inculpar a personas inocentes para cubrir sus desmanes, demostrando así el régimen de Chávez que en Venezuela no existe el estado de derecho, ni se respetan las leyes.
En la Venezuela de Hugo Chávez “SI” hay presos políticos, sometidos injustamente a largas condenas, ya que todos los poderes reposan en las manos de un tirano. Solicitamos “YA” la liberación de los presos políticos venezolanos.
La Organización de Venezolanos Perseguidos Políticos en el Exilio (Veppex) ratifica su denuncia en contra del régimen de Venezuela de utilizar las solicitudes de extradición y a la INTERPOL como instrumentos de persecución de los venezolanos fuera de las fronteras del país y rechazamos la solicitud de extradición en contra de Johan Pena y Pedro Lander.
José Antonio Colina
Director de Veppex
Vicente Pugliese.
Sub-Director de Veppex.
Johan Pena.
Comisario de la Disip solicitado en extradición.
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